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El AAP.CE/72 entre Mercosur y Colombia está plenamente vigente

El AAP.CE/72 entre Mercosur y Colombia está plenamente vigente

Nos informa la página oficial de la ALADI que el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica No. 72 (AAP.CE/72) entre los países del Mercosur (Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay) con Colombia está plenamente vigente.

En la Argentina lo está desde el 20 de diciembre de 2017. La misma fecha en Brasil. En Uruguay desde el 11 de junio de 2018 y más recientemente en Paraguay desde el 29 de enero de 2019.

Las disposiciones de internalización son las siguientes:

ARGENTINA. Nota No. 86/17 de 06-11-2017. Decreto No. 415/91 (ALADI/CR/di 4536).

BRASIL. Nota No. 173 de 08-12-2017. Decreto Presidencial No. 9.230 de 06-12-2017 publicado en el Diário Oficial da Uniao No. 234 de 07-12-2017 (ALADI/CR/di 4556).

COLOMBIA. Nota MPC No. 069 de 20-12-2017. Decreto No. 2111 de 15-12-2017, publicado en el Diario Oficial de la República de Colombia No. 50.448 de 15-12-2017 (ALADI/CR/di 4757).

PARAGUAY. Nota RP/ALADI/4/No. 006/19 de 29-01-19. Decreto No. 1113 (ALADI/CR/di 4563).

URUGUAY. Nota No. 161/18 de 01-06-2018. Decreto No. 152/018 de 28-05-2018, el cual ha sido publicado en el Diario Oficial No. 29.955 de 01-06-2018 (ALADI/CR/di 4635). Nota No. 171/18 de 08-06-2018 (ALADI/CR/di 4635.2).

A pesar de que la Argentina puso en vigencia el AAP.CE/72 a partir del 20 de diciembre de 2017 se ha venido utilizando indistintamente este Acuerdo con el anterior firmado con Colombia (el AAP.CE/59). Una aparente contradicción dado que el AAP.CE/72 deroga al AAP.CE/59. De manera que derogante y derogado han sobrevivido al mismo tiempo.

La pregunta común que nos hacen los despachantes de aduana en el CDA ha sido ¿cuál aplico? Porque los colombianos en sus certificados de origen han utilizado uno y otro Acuerdo, pero mayoritariamente el 59. Entendemos que ahora deberá utilizarse solamente el 72 puesto que la ALADI ha “recibido la quinta notificación” (ver el siguiente Artículo 39) requerida para su plena vigencia.

El fundamento de nuestra opinión está en el texto del propio Acuerdo 72 en cuanto establece:

“TÍTULO XXIV  –  Disposiciones generales

“Artículo 39.- Se mantendrán en vigor las disposiciones que no resulten incompatibles con el presente Acuerdo o cuando se refieran a materias no incluidas en el mismo, contenidas en los Acuerdos de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 39 y 48, en los Acuerdos de Alcance Parcial de Renegociación Nº 18, 23 y 25 y en los Acuerdos Comerciales Nº 5 y 13, suscritos en el marco del Tratado de Montevideo 1980.

“Asimismo, y sin perjuicio de lo previsto en el Artículo 43, cuando la Secretaría General de la ALADI notifique a las Partes Signatarias que recibió la quinta notificación indicando el cumplimiento de los procedimientos de incorporación a su derecho interno, el presente Acuerdo reemplazará para sus relaciones mutuas entre las Partes Contratantes, en todas sus disposiciones, al Acuerdo de Complementación Económica N° 59.

Fuente: Todo Comex

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