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Fallo que pone en su lugar a la actividad del courier

Fallo que pone en su lugar a la actividad del courier

Por Héctor Guillermo Vidal Albarracín*

Ante el Tribunal Fiscal de la Nación, Sala E, se tramitó un expediente en el que una empresa de servicio postal (courier) comprometió ante el servicio aduanero una declaración inexacta en cuanto difiere la cantidad, la naturaleza y el valor (tubos de ensayo por valor 510 dólares pero luego se detecta una máquina de 21.000 dólares).

La Aduana le impone multa y pago de derechos al courier que fue quien realizó la declaración aduanera.
El courier si bien acepta que formuló la declaración alega “responsabilidad por el hecho de otro” (art. 902, inc. 2 CA). Dado carácter penal de las infracciones aduaneras por el principio de personalidad de la pena, no fue culpable.
Invoca también que no incumplió sus deberes porque no pudo verificar el contenido del envío, dado que no cabe abrirlo ya que se impone el secreto postal.
A través de sólidas argumentaciones, dos jueces rechazan la excepción de nulidad y confirman el decisorio apelado. Por su parte, el tercer juez adhiere a dicha postura y amplía los fundamentos. Así, parte del principio del despacho en confianza y el de declaración comprometida.
El primero surge con motivo del cúmulo de operaciones resultaba imposible el control de todas y cada una de ellas, hace que se autorice y “confíe” en la veracidad de la declaración ante la aduana. Ello tiene como contrapartida la obligación de actuar con diligencia de manera de comprometer una declaración exacta y veraz.
Considera pues que la letra del artículo 954 comprende a todos los sujetos que comprometan declaración ante el servicio aduanero, pues lo importante es el documentante.
Este tercer juez sostiene que el operador del courier, en tanto declarante de mercadería ante el servicio aduanero, posee las mismas responsabilidades que el resto de los operadores de comercio exterior en las mismas circunstancia.
“Que además de ello, resulta inverosímil pensar que el sistema jurídico le posibilita a éstos importantes operadores del comercio exterior, la posibilidad de comprometer sus declaraciones aduaneras sin responsabilidad ante las inexactitudes que pudieren cometer, toda vez que se vulneraría el principio de igualdad ante la ley respecto del resto de los operadores aduaneros.
“Que la pretensión de la Empresa de deslindar su responsabilidad en el hecho de otro (el remitente), no resulta admisible en virtud del claro principio establecido en el artículo 902 apartado segundo del Código Aduanero, en cuanto establece que la ignorancia o el error de hecho no constituyen eximentes de sanción…”
Cita doctrina que con sólidos argumentos según la cual “es el propio courier el que desde el comienzo dispone tanto física como jurídicamente de la mercadería por cuenta y orden de un tercero y es quien se hace responsable frente a su cliente por la tramitación de las operaciones aduaneras necesarias a los efectos del traslado, no en una, sino en dos jurisdicciones aduaneras distintas”.
Que en consecuencia, de ninguna manera puede considerarse exento de responsabilidad al Courier que oficializa una solicitud de exportación para consumo en representación de un tercero, solo por el hecho de que acompañe la factura comercial correspondiente a la operación.
Ello es así puesto que si bien el régimen en análisis ha sido simplificado por parte de la autoridad aduanera con el objetivo de facilitar los envíos de encomiendas al resto del mundo, ello no puede implicar “per se” una eximición de la responsabilidad infraccional de quien hace de su actividad comercial la recepción, la tramitación aduanera y el envío (exportación) de mercaderías, cuando precisamente el deber que se encuentra implícito en la normativa aplicable es el de supervisar y requerir al remitente la correcta descripción y valoración de la mercadería en cuestión.
También debe demandar el cumplimiento de todos los otros requisitos establecidos a los efectos de tornar plausible el señalado régimen especial, por lo que en caso de existir una diferencia o un error, es aquella empresa encargada de efectuar la declaración –habiendo debido comprobar fehacientemente la información allí dejada sentada al momento de la recepción de la mercadería- la que debe afrontar la responsabilidad infraccional en virtud de no haber efectuado los cuidados y diligencias necesarias a efectos de comprometer su declaración de una maneras exacta y veraz.
Conclusión
Este precedente implica un freno a la práctica abusiva de los couriers que desnaturaliza el alcance y fin de las normas que lo regulan, y se aprovecha en su beneficio de las ventajas que otorga este régimen simplificado. A su vez, es un disparador para que con urgencia se regule adecuadamente dicha actividad de manera de conciliar la celeridad en los envíos con la eficacia del control aduanero.

* Asesor del Centro Despachantes de Aduana y especialista en Derecho Penal Aduanero.

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