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¡Mándame una Muestra!

>Cómo proceder cuando se quiere enviar un producto a un potencial cliente o simplemente para su exhibición en una feria. Las disquisiciones que plantea la ley.

A la hora de querer colocar un nuevo producto en un mercado externo, el envío de una pequeña muestra sin valor comercial puede significar un negocio de exportación.

Hay un popular refrán que dice: “La mercadería entra por los ojos”, y una compraventa internacional, o una importación, puede definirse rápidamente después de la primera evaluación in situ del producto, es decir, luego de que el potencial comprador lo vio con sus propios ojos, lo tuvo entre sus manos, lo tocó y lo reviso de arriba a abajo y del derecho al revés. Muchas veces, el examen puede hacerse en el transcurso de una exposición o en ocasión de una visita del fabricante al comprador, pero lamentablemente estas alternativas pueden no ser posibles.

Por ello, y al ser esta situación muy común, es el momento de cuando las partes deciden recurrir al envío de muestras, fundamentalmente cuando el objetivo es dar a conocer un producto o la variante de uno ya conocido.

¿Qué es una muestra?

En principio, entendemos por “muestras” para exportación a aquellos productos o manufacturas que al salir del país solo tienen por finalidad demostrar sus características, pudiendo ser éstas con o sin valor comercial.

El artículo 560 de la Ley 22.415 define a las muestras como objeto representativos de una categoría determinada de mercaderías ya producidas que estarán destinadas exclusivamente a exhibiciones o demostraciones para concretar operaciones comerciales en base a dicha mercadería.

Llamamos muestra, a los objetos representativos de una categoría determinada de mercadería ya producida, que estarán destinados exclusivamente a exhibiciones o demostraciones para concretar operaciones comerciales; y, también, a los objetos que fueran modelo de futuras producciones.

En ambos casos, la cantidad que se embarca cómo muestra, tiene como límite el normal o usual para esos fines, es decir, que por su cantidad y calidad no haga presumir una finalidad comercial.

Clases de muestras.

Encontramos dos tipos de muestras:

a) Las muestras sin valor en Aduana, son las inutilizadas físicamente y las constituidas por piezas sueltas que no admitan su comercialización. Por ejemplo, son aquellas que han sido inutilizadas para su comercialización, como puede ser, con marcas indelebles o perforaciones.

La muestra no tiene carácter comercial cuando no exista venta entre las partes.

Las Muestras sin Valor Comercial es la modalidad más efectiva para abrir mercados. Con esto, el cliente potencial puede conocer nuestro producto antes de realizar un pedido mayor.

b) Las muestras con valor son las que mantienen intacta su condición de mercadería, pero por otros motivos no serán comercializadas sino utilizadas para demostración o prueba. Son las que se envían tal cómo se comercializan en el mercado.

¿Cómo las enviamos al exterior?

Más allá de las palabras, los folletos o los catálogos, un negocio se define cuando el comprador del exterior evalúa una muestra del producto. Y para enviarla, son diversos los aspectos por tener en cuenta. El primer paso para llegar a los mercados del exterior parece el más difícil, pero no imposible. Para enviar muestras, la empresa debe analizar lo que resulta más conveniente de acuerdo con la experiencia que tenga en comercio exterior, su estructura operativa y el volumen de la muestra, entre otros puntos.

Para que las mercaderías salgan del país, sea cual fuere el sistema de envío que se elija, puede ser necesaria la intervención de organismos como el Instituto Nacional de Alimentos (INAL), el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) y la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat), entre otros, según el producto.

Pero también hay que conocer las regulaciones que permiten el ingreso en el país de destino.

Por eso, las empresas deben asesorarse sobre documentación, embalaje, todas las etapas del proceso.

En el caso de participación en ferias internacionales, las empresas además deben ajustarse a los requisitos establecidos por los organizadores del evento.

La participación en eventos internacionales (ferias, exposiciones, misiones comerciales) es una poderosa herramienta para maximizar el número de contactos con potenciales compradores y obtener una mejor relación costo- beneficio en materia de promoción.

Distintas son las opciones que tenemos para remitir las muestras al exterior, cada una de ellas con sus particularidades:

a) Exportación Temporal:

Se utiliza para el caso de bienes, por ejemplo una máquina que se envía a una exhibición, que luego regresan al país, y las normas indican los plazos para el retorno.  En este caso, hablamos de mercaderías que permanecen en el mismo estado, es decir, no son transformadas.

Es extraer mercadería del territorio aduanero en forma transitorio hasta su retorno al país dentro de los plazos establecidos en el Código Aduanero; por ejemplo para la participación en una feria internacional tiene hasta un plazo máximo de 8 meses.

No goza del beneficio de la devolución de impuestos o reintegro, y debe garantizar los derechos de exportación.

De transformarse en exportación definitiva deberá pagar los derechos y se hace acreedora del beneficio de devolución de impuestos o reintegro.

Otra situación que se puede dar en el caso de exportaciones definitivas / temporales, es el caso de que se decida que se hará un envío consolidado de diferentes empresas, las mismas deberán proveer el nombre de quien actuará como exportador en nombre de todas, pudiendo ser este una de las empresas que incluyen sus muestras en el consolidado o cualquier otra que cuente con el debido número de registro de importador / exportador.

b) Envíos en Consignación

Consiste en extraer mercadería del territorio aduanero en forma transitoria hasta su retorno al país dentro de los plazos establecidos en el Código Aduanero. Por ejemplo una maquinaria que se remite por un período de prueba.

Los exportadores pueden efectuar envíos en consignación de cualquier producto, con exclusión de las mercaderías prohibidas o suspendidas. El plazo de la consignación es de 180 días a partir de la fecha de oficialización del documento aduanero ante la DGA.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya efectivizado la venta, deberá reintegrarse la mercadería al país en un plazo adicional de 60 días.

No goza del beneficio de la devolución de impuestos o Reintegro y debe garantizar los derechos de exportación que gravaren la mercadería, si la misma se exportare definitivamente.

De transformarse en Exportación definitiva deberá pagar los derechos si los hubiere y se hace acreedora del beneficio de devolución de impuestos o reintegro, vigentes a la fecha de oficialización de la documentación aduanera (momento de la oficialización de la exportación en consignación)

c) Régimen de Encomiendas Postales Internacionales

Para la aduana los envíos postales son el egreso de mercadería en los que interviene un servicio de correo oficial, el Correo Argentino en nuestro caso.

Mediante este sistema puede ingresar o salir mercadería que tenga o no una finalidad comercial.

Para utilizar este régimen la mercadería no debe superar los 25 dólares anuales por persona. Si su valor fuere superior deberá pagar los tributos que correspondan al excedente.

Los que tengan fines comerciales deben cumplir con todos los requisitos de cualquier destinación de exportación.

d) Régimen de Courier

Si de participar en una Feria se trata, en este caso y de realizar un envío vía Courier, el servicio es puerta a puerta: desde el retiro de la muestra en el depósito de la empresa hasta la entrega en el domicilio del destinatario o  en el stand de la ferial, lo cual incluye traslados y trámites en la aduana nacional y del exterior. Es importante comenzar a trabajar con anticipación para llegar a tiempo con la documentación y entrega en el predio ferial. Se debe recordar que no sólo cada país tiene sus normas, que se deben cumplir porque de otro modo un producto puede quedar retenido en la aduana, también las ferias tienen sus reglas para el ingreso de muestras y de material promocional”.

Para las muestras hay que confeccionar una factura proforma (sin valor comercial, a los fines aduaneros), y la empresa no necesita estar inscripta como exportadora.

Tiene limitaciones en cuanto a valor y peso, es decir sólo hasta U$S 1.000 y 50 kilogramos.

Si los montos y el peso son mayores, se debe tramitar el envío por régimen general, con la empresa inscripta como exportadora, intervención del despachante de aduanas, pago de los derechos de exportación y tiene el beneficio del cobro de reintegros impositivos.

e) Material Promocional al Mercosur

Sólo para países del Mercosur, y tiene que ver con todo el material incluído el stand y el merchandising, para la presentación y participación en Ferias, Eventos y Show Room, para envíos de hasta U$S 3.000, y es sin intervención del despachante de aduanas, y consiste el confeccionar un formulario (incluso en forma manuscrita) y presentarse directamente en la Aduana de Salida. Se debe acreditar la participación en el evento que se invoca para obtener el beneficio.

f) Régimen de Muestras

La legislación vigente en Argentina permite la exportación de muestras hasta un valor de U$S 20.000, siempre que queden comprendidas en la definición y se pueda justificar dicho valor bajo ese concepto. La última palabra, en todos los casos, lo tendrá la Dirección General de Aduanas, quien determinará si se ajusta a los parámetros reglamentarios.

Beneficios y Ventajas.

Estas exportaciones, se realizan con un trámite más simplificado respecto a las que se efectúan por el régimen general, es decir no se materializa con un permiso de embarque sino que se hace con una simple solicitud, y por sobre todas las cosas, al no ser de carácter oneroso, normalmente no deben facturarse.

Los beneficios que otorga el régimen es que las muestras están exentas del pago de derecho de exportación y demás tributos, así como también quedan exceptuadas de la obligación de liquidación de divisas por parte del BCRA. No gozan de estímulos a la exportación. No es obligatoria la intervención del despachante de aduanas y no les alcanzan las prohibiciones económicas.

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