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Exportaciones: diferencia de precios e ingreso de divisas

Ante el efecto de la Crisis Financiera, los exportadores debieron renegociar los contratos de venta ajustando el precio de sus exportaciones ante la caída de los precios de sus productos con sus clientes del exterior, no relacionados ni con la empresa exportadora ni con su grupo de control.

Por lo que el valor declarado en el permiso de embarque realizado ante la AFIP, no coincide con el valor real de la exportación realizada.
Los exportadores tienen la obligación de ingresar, negociar y liquidar en divisas los cobros de sus exportaciones.

Por Comunicación 4860 y complementarias, y Decreto 1606/2001, el Banco Central estableció un mecanismo de seguimiento de cumplimiento de la obligación de ingreso de los cobros de exportaciones de bienes para consumo, por el cual las Entidades puedan dar “el cumplido” a un embarque cuando el exportador negocia las divisas y/o realiza aplicaciones permitidas por la normativa cambiaria por el 100% del valor FOB o CyF declarado en el permiso de embarque oficializado ante la Aduana.

Por medio de la Comunicación “C” 53856, para casos en los que el Valor ingresado sea menor al declarado el Banco Central (BCRA) determinó que los Exportadores deberán:

A) Presentar ante los requerimientos de las áreas de control del B.C.:
1°) Documentación que les permita comprobar que “efectivamente” existió una negociación, que por circunstancias ajenas a las partes y que como consecuencia de esto, se registro un menor cobro de divisas respecto al valor declarado ante la AFIP, no existiendo derechos del exportador por la porción no cobrada y por lo tanto no ingresada.
2°) Esta presentación deberá permitir comprobar los ajustes en los precios y el momento de su realización:
a) – Sobre la base de la documentación del exportador y de terceros ajenos a él o al grupo de control de la empresa exportadora, y en especial, pero no limitada a, intervención de organismos oficiales,
b) – Valores declarados al ingreso de los productos al país del importador, c) – Toda otra que en instancia contenciosa, permita analizar para cada Permiso de Embarque afectado, la existencia de documentación que avale lo declarado por el exportador.
B) Realizar una presentación ante AFIP por los permisos de embarque afectados con el detalle de los ajustes y el momento en que arregló con el Importador el ajuste de Precios, lo que motivaría el menor ingreso de divisas respecto al consignado en el permiso de embarque.
Las diferencias mencionadas precedentemente significan técnicamente una infracción al artículo 954 inc. a) y c) del Código Aduanero, y en tal caso de tenerse por una infracción las multas aplicadas son elevadas y van de 1 a 5 veces el valor de diferencia y/o perjuicio Fiscal.

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