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Tasas de interés en deudas aduaneras expresadas en dólares

El régimen que está establecido para estos deudores es injusto, y por lo general cuando las normas carecen de equidad es imposible hacer justicia.

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Hemos abordado la temática del título ya en otras oportunidades desde estas mismas páginas, dado que en materia aduanera asistimos a una verdadera conculcación del patrimonio de los contribuyentes como consecuencia de las liquidaciones de deudas aduaneras en concepto de tributos, practicadas en dólares norteamericanos, a las que se le añaden las mismas tasas en concepto de intereses resarcitorios (o compensatorios) que sobre las deudas en pesos.

Ello significa en la actualidad una tasa anual de más del 36% (a razón del 0,1 % diario) sobre capital actualizado, ya que el tipo de cambio para convertir las sumas de dólares en pesos es el vigente el día anterior al del efectivo pago, con lo que la base para el cálculo de los intereses se aprecia en proporción a la devaluación que viene practicando el gobierno. Esto constituye – sin temor a equivocarme – una tasa usuraria

Las tasas internacionales, aún las altísimas que paga nuestro país para obtener crédito por fuera del mercado regular, están muy lejos de poder compararse con la abusiva que la AFIP aplica para las deudas tributarias aduaneras, por lo que llama poderosamente la atención la subsistencia de semejante desequilibrio.

Ya hemos comentado que desde la convertibilidad, la Secretaría de Hacienda unificó las tasas de intereses resarcitorios tanto para deudas en pesos como dólares, aunque con anterioridad aplicaba tasas diferentes a los fines de mantener la equidad. Sin embargo, una vez que la paridad con la moneda norteamericana comenzó a fluctuar con la tendencia alcista que subsiste hasta el presente, y que no aparenta disminuir, mantuvo la misma tasa de interés, incurriendo en el abuso que comentamos.

Es por ese motivo que traigo a colación otro fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, esta vez de la Sala “B”, del 24 de junio ppdo., que resolvió que la facultad de los jueces de morigerar las tasas de interés, cuando éstos resultan abusivos o contrarios a las buenas costumbres alcanza también a los aplicados por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en el marco de la ley 11.683, recaído en los autos “Rombola Sandra Patricia s/quiebra s/incidente de verificación de crédito por AFIP”.

Si bien se trata de un ámbito distinto al aduanero, esta tendencia de los Tribunales comerciales debería tener su correlato, tanto en el Tribunal Fiscal de la Nación como la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, pues la causa de la obligación tributaria no es diferente.

Los jueces entendieron (por mayoría), que la facultad de los jueces para morigerar la tasa de interés cuando estos resultan abusivos o contrarios a las buenas costumbres, con fundamento en los arts. 953° y 1071° del Código Civil, alcanza también a los aplicados por el fisco contemplados en la Ley 11683 como a las resoluciones de la Secretaría de Hacienda de la Nación, quien los fija.

Para alcanzar esta decisión los jueces autores del voto mayoritario, entendieron que tal postura no supone controvertir la constitucionalidad de la ley tributaria ni la delegación de facultades efectuada a la citada secretaría, sino compatibilizar la normativa vigente y sus principios. Para ello también hizo hincapié en que las elevadas tasas de interés que fija el organismo recaudador funciona como mecanismo compulsivo para asegurar la recaudación y de ese modo el Estado pueda cumplir sus actividades fundamentales.

Pese que el vocal en minoría no compartió la procedencia del ejercicio de la facultad morigeratoria de intereses a las obligaciones fiscales, se avino a fijar como límite máximo de los intereses para este tipo de obligaciones, “el que resulte de aplicar dos veces y media la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento”.

Obviamente que no pretendemos una replicación directa de este criterio al ámbito aduanero, pero al menos resulta necesario que los tribunales se avengan a abordar el tema de la abusiva pretensión tributaria aduanera, a cuyo fin la Secretaría de Hacienda de la Nación debería desdoblar las tasas aplicables a operaciones en dólares y en pesos, hasta tanto ello suceda lo correcto sería que se morigerara – haciendo aplicación de las facultades legales en ese sentido – la cuantía de esta pesada obligación de modo que la naturaleza resarcitoria del interés no se vea trastocada por la gravosa incidencia de la apreciación del capital.

Cabe acotar que el art. 771° del nuevo Código Civil y Comercial de la República Argentina (Ley 26994) estipula: “Los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación”, erigiéndose esta disposición en una norma de mayor precisión técnica a la hora de comprender el alcance del abuso que denunciamos y en tal caso una herramienta sumamente útil a la hora de abordar este asunto por los jueces encargados de ello.

Desde aquí bregamos por un poco de sensatez de las autoridades en orden a establecer un régimen de intereses más equitativo en materia de deudas tributarias expresadas en dólares norteamericanos, dado que el actual a nuestro juicio constituye una fuente de enriquecimiento indebido del fisco.

Por Ricardo Bordcoch

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