Leer para comer
La legislación aplicable al etiquetado de alimentos y bebidas presenta crecientes exigencias y mayor especificidad. Los países coinciden en arbitrar una mayor protección de los consumidores.
Marco regulatorio
La STAN 1-1985, Rev. 1-1991, con sus enmiendas posteriores, es la norma general del Codex para rotulado de alimentos en todos los Estados Miembros de la FAO y la OMS. En ella se basan el Reglamento MERCOSUR para Rotulación de Alimentos Envasados GMC 26/03 y los Reglamentos para Rotulación Nutricional GMC 46/03 y GMC 47/03.
El Código Alimentario Argentino (CAA), a través de las Res. 149/2005 SPRRS y 683/2005 SAGPyA, dispone las directivas que rigen en nuestro país.
Legitimidad
Codex estipula que los alimentos no deben describirse ni presentarse con un etiquetado falso, engañoso, o susceptible de crear una impresión errónea respecto de su naturaleza o constitución. Estipula parámetros y definiciones para la denominación de los productos, lista de ingredientes, así como coadyuvantes de elaboración, contenidos, y datos del fabricante. También obliga a identificar lote y aptitud, y reglamenta el formato y posición de los textos en los envases.
Indicaciones especiales
Existen leyendas puntuales que deben incluirse en alimentos con requisitos especiales de conservación, como los congelados, o productos que necesitan condiciones particulares para preservar sus atributos. Cuando corresponda, deben indicarse temperaturas apropiadas para la preservación del producto, o precauciones como el lapso de aptitud una vez abierto el envase. En algunos casos, también deben incluirse instrucciones para el uso o advertencias para el consumo. Por ejemplo, la miel debe llevar en su etiquetado la leyenda “no suministrar a niños menores de 1 año”.
En relación con la procedencia, todo producto debe indicar el país de origen cuando su omisión pueda resultar en engaño o confusión para el consumidor
Información Nutricional
El CAA obliga a consignar el valor energético del alimento, debiendo detallarse en forma cuantitativa Carbohidratos, Proteínas, Grasas totales, Grasas saturadas, Grasas trans, Fibra y Sodio. Sin embargo, algunos alimentos y bebidas están exceptuados de ciertos requisitos. El CAA no exige indicación de aptitud para vinos, bebidas alcohólicas con más del 10% de alcohol, frutas y hortalizas frescas, vinagre, algunos panificados y de confitería, sal, azúcar y goma de mascar.
Cuando se trata de alimentos en envases muy pequeños también rigen excepciones, en razón de la escasa superficie disponible para la rotulación.
Hábitos Saludables
La Ley de Alimentos, Drogas y Cosméticos y la Ley de Etiquetado y Envase son las normas federales que rigen el rotulado de los productos alimentarios en los Estados Unidos.
La autoridad competente, la Administración de Alimentos y Drogas (FDA), dispuso recientemente revisar los artículos relativos a datos nutricionales y suplementos. Principalmente se busca actualizar los valores referenciales de ingesta diaria.
El organismo también evalúa cambiar las medidas de porciones, así como valores de consumo usual a fin de que la población incorpore hábitos dietarios saludables.
Mascotas
En su capítulo de Actualización Normativa para el Etiquetado de Alimentos destinados a Mascotas, la FDA propuso incluir información nutricional obligatoria sobre calorías, proteínas y grasas, además de lista de ingredientes, en un formato determinado.
La industria ya ha expresado su reclamo debido a los costos que demandará la medida por cuanto habrá que cambiar etiquetas al 100% de los alimentos que hoy se comercializan en el mercado estadounidense. En respuesta, la FDA señaló que la norma no entrará en vigor hasta Marzo de 2016 y que será de aplicación gradual.
Transgénicos y Alérgenos
El etiquetado de organismos genéticamente modificados (OGM) sigue planteando serias controversias. Vermont está a punto de promulgar la primera ley de rotulado obligatorio de alimentos con OGMs. La medida podría entrar en vigor en julio de 2016.
Antes, similares proyectos se presentaron infructuosamente en Florida, Indiana, Minnesota y New York.
Muchos reclaman la necesidad de una disposición unificada por parte del gobierno federal, a fin de evitar la proliferación de reglamentaciones locales y eventuales discrepancias entre estados.
En la Unión Europea, el Reglamento 1169/2011 establece un alto grado de protección de los consumidores poniendo énfasis en la información sobre sustancias alergénicas y restringiendo severamente la alusión a propiedades saludables que no responden a evidencia científica concluyente y homologada.
Por Beatriz Ackermann, consultora en seguridad alimentaria y comercio internacional
Reporte especial para REVISTA CONTAINER
Cba., 15/07/2015