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Circular SIMI

Cómo confeccionar el “Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones” (SIMI)

RG 3823 AFIP, la cual Aprueba el “Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones” (SIMI), con entrada en vigencia a partir de 24 de diciembre 2015, ha sido publicada la Resolución 5/15 del Ministerio de Producción de la presidencia de la Nación, la cual establece que las mercaderías comprendidas en todas las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) con destinación de importación definitiva para consumo deberán tramitar Licencias Automáticas de Importación, salvo aquellas posiciones arancelarias determinadas por la presente resolución, o la que en el futuro la reemplace.

A los fines de tramitar las solicitudes de Licencias Automáticas de Importación, los interesados deberán completar en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI), aprobado por la Resolución General N° 3.823 de fecha 21 de diciembre de 2015 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, la información que se detalla en el Anexo I de la presente resolución.

En su articulo 3º se determina las Posiciones Arancelarias (N.C.M.) que son alcanzadas por las Licencias No Automáticas que se detallan en el punto 1) de los Anexos II a XVII que forman parte integrante de la presente medida.

Para las mercaderías alcanzadas por las Licencias No Automaitcas (LNA), los importadores deberán cumplimentar una solicitud de Licencia Automatica, y posteriormente, en un plazo máximo de DIEZ (10) días hábiles, acceder a la página web de AFIP por un Formulario de Contacto sci, y consignar la información que se indica en el punto 2) de los Anexos II a XVII de la medida bajo trato, según corresponda. Vencido dicho plazo, la solicitud ingresada será automáticamente dada de baja del Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI).

Se fija, para las mercaderías sujetas a la tramitación de Licencias No Automáticas de Importación, una tolerancia en el valor FOB unitario del CINCO POR CIENTO (5%) en más o en menos y en la cantidad un CUATRO POR CIENTO (4%) en más, no estableciéndose limitaciones cuando ésta resulte inferior, entre lo declarado en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) en relación con las consignadas en las solicitudes de destinación de importación para consumo correspondientes.

En su articulo 10, quedan exceptuadas de Licencias No Automáticas de Importación del Artículo 3° aquellas mercaderías que al 23 de diciembre de 2015 se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Expedidas con destino final al Territorio Aduanero por tierra, agua o aire y cargadas en el respectivo medio de transporte;
b) En zona primaria aduanera por haber arribado con anterioridad al Territorio Aduanero.

Las excepciones aludidas en el presente artículo caducarán si no se registrare la solicitud de importación dentro del término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución.

No obstante, por el mismo artículo 10, las mercaderías que se encontraren en alguno de los supuestos previstos en el presente artículo deberán cumplir con la exigencia de tramitar Licencias Automáticas de Importación, La SECRETARÍA DE COMERCIO será la Autoridad de Aplicación de la presente resolución.

Adjunto a la presente, remitimos archivo PDF con los Anexos correspondientes a la Resolucion MP 5/2015 y texto de la RG 3823/15 AFIP.

Tambien recordamos que se puede consultar toda la información y herramientas de asistencia del Sistema Integrado de Monitoreo de Importaciones en el sitio http://www.afip.gov.ar/simi.

Con las distintas pruebas efectuadas en el SIM sobre la Declaracion detallada de las licencias, iremos informando novedades y detalles de esta nueva herramienta.

Archivos PDF para descargar:

Posiciones arancelarias alcanzadas – Licencias no automáticas

Licencias de Importación Automáticas y/o no Automáticas.

Instructivo Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI)

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