No todo lo que brilla es SIMI
El nuevo Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) implementado para reemplazar a las criticadas DJAI, cuya vigencia le acarreó a nuestro país un fallo en contra de la OMC, tiene puntos positivos y otros no tanto.
En lo formal el sistema es idéntico, tanto el formulario como los datos a declarar, los estados que atraviesa la solicitud (oficializada; salida -o aprobada-; anulada; observada -o rechazada- y cancelada), los organismos intervinientes, las destinaciones aplicables y los sujetos alcanzados son esencialmente los mismos.
La verdadera diferencia consiste en que las DJAI regían para todos los productos y en la práctica funcionaba como un mecanismo para desincentivar importaciones en un momento en el que el gobierno estaba escaso de dólares, en cambio, el SIMI rige únicamente para 1390 posiciones arancelarias, menos del 10% de todas las posiciones.
En definitiva el comercio exterior sigue siendo administrado pero de una manera diferente, ya que con anterioridad antes de hacer una compra del exterior, el importador debía solicitar una DJAI y de acuerdo al análisis, se le autorizaba o no, mientras que en el SIMI lo que hay es un monitoreo y un régimen de Licencias Automáticas (LA) y No Automáticas (LNA), algo similar a lo que había en 2011 antes del cepo cambiario y las restricciones a las importaciones, siendo estas últimas aplicables a aquellos productos más sensibles para la industria nacional.
Por su parte las LA contemplan un plazo máximo para su evaluación de 72 horas, previendo en casos extraordinarios un límite de 10 días.
Habrá que ver cuando comiencen a intervenir en forma efectiva el INTI, el IRAM, la OAA y los demás organismos estatales, lógicamente los tiempos se van a ir acercando a los que la OMC establece como límites, que son 10 días para las LA y hasta 60 días para las LNA.
Una vez aprobada la Licencia Automática, el plazo para concretar la operación es de 180 días, sin posibilidad de prórroga, mientras que para las LNA, este plazo límite se reduce a 90 días, también sin prórroga posible.
Otra gran diferencia es que a diferencia del régimen anterior, las importaciones se pueden pagar por adelantado sin tener una SIMI previamente aprobada, lo que agiliza los tiempos notoriamente.
Un aspecto negativo está dado por la imposibilidad de prorrogar las licencias lo cual conspira contra las posibilidades de cumplimiento al no haber ningún mecanismo de rectificación, como sí existía en el caso de la DJAI mediante las RJAI (Rectificación Jurada Anticipada de Importación).
También la rigidez en materia de precios y cantidades lo que luego se puede transformar en futuros rechazos por la parte de la aduana. Un problema especialmente perjudicial para aquellos cuyas importaciones son repuestos o insumos básicos para su producción, se produce si en un mismo container vienen productos con LA y otros con LNA, ya que no se puede recibir los primeros hasta tanto no se aprueben las licencias de los segundos, que demoran más.
Otra dificultad viene de la mano de la necesidad de una correcta diferenciación de las posiciones arancelarias que requieren de LA o LNA, puesto que a veces se confunden en las llamadas posiciones bolsa, cosa que antes no ocurría porque todas estaban frenadas, pero ahora con la distinta celeridad entre una y otra, pueden ocasionarse dificultades.
Finalmente, el valor debajo del cual los productos están exceptuados de pedir licencias, que se ha fijado en USD 100.-, parece muy bajo conforme la realidad de la economía actual.
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