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La imperiosa necesidad de actualizar el Código Aduanero

La inclusión de más parches terminaría por hacerle perder su naturaleza de conjunto y se correría el riesgo de una dispersión legislativa y hasta de la coexistencia de aspectos contradictorios.

La aparición del Código Aduanero en el año 1981 significó un gran avance en el ordenamiento de la legislación aduanera, profusa y dispersa en ese entonces. La codificación permitió reunir en un solo texto regulaciones preexistentes como la Ley de Aduanas texto ordenado en 1962, las antiguas Ordenanzas de Aduana (Ley 810), el decreto reglamentario de la Ley de Aduanas del año 1941, y una innumerable colección de dispositivos que conformaban la entelequia de entonces en torno a la materia aduanera.

Por otra parte se incorporaron y precisaron numerosos aspectos de la actividad y en lo estrictamente jurídico, se implementó un procedimiento y se describieron con una técnica jurídica de avanzada las conductas ilegales. Sin duda constituyó un hecho de singular trascendencia en la vida aduanera.

Es cierto que su dictado tuvo lugar mientras el país era conducido por un gobierno de facto, algunas de sus disposiciones así aún lo recuerdan, pero cabe valorar el esfuerzo legislativo realizado por sobre las connotaciones políticas del momento.

Al cabo de casi tres décadas, el panorama legislativo en la materia, si bien en el marco que brinda el código, se acerca al que reinaba en la época de su dictado. Las reformas que se le introdujeron fueron circunstanciales y en algunos casos violando el espíritu del conjunto que significa la unificación legislativa en torno a la codificación. En numerosas oportunidades se procuró avanzar, en algunos casos cohesionadamente pero en otros decididamente a la deriva o al servicio de intereses del momento.

Durante este lapso nuestros Tribunales forjaron una hermenéutica que permitió fijar los alcances y significados de variados aspectos y que en muchos casos sirvieron de plataforma para futuras modificaciones al cambiar el enfoque jurídico de la cuestión.

Hoy creo que es necesario volver nuevamente la vista sobre este importante instrumento, y propugnar una reforma integral, puesto que la inclusión de más parches terminaría por hacerle perder su naturaleza de conjunto y se correría el riesgo de una dispersión legislativa y hasta de la coexistencia de aspectos contradictorios.

Contradicciones a la vista

A título de ejemplo, en el derecho penal de fondo, las modalidades de contrabando contenidas en el artículo 864º, aunque con antecedentes legislativos, no han cumplido la finalidad con la que se las incluyó, mientras que su tipo penal sin exigencia de dolo por parte del sujeto activo no ha generado una corriente favorable a su subsistencia.

Por otra parte, la infracción aduanera por antonomasia, las declaraciones inexactas, luego de la introducción del Sistema María, ha entrado en un cono de sombras que las últimas reformas no han alcanzado a disipar, puesto que todo el sistema de declaración del código se basa en la descripción de mercaderías mientras que el sistema informático exige una declaración mediante códigos alfanuméricos, y si bien los Tribunales le han dado cierto contexto, la verdad es que se presta a innumerables controversias que terminan por perjudicar al operador.

En materia procesal, es imposible la subsistencia del dispositivo que le permite a la aduana ordenar la instrucción del sumario contencioso sin necesidad de notificar al imputado, puesto que tal acto tiene efectos en el cómputo de la prescripción y por ende no puede dictarse a espaldas de éste, situación que vulnera a todas luces la igualdad de las partes en el proceso.

No es mi intención extenderme  habida cuenta del propósito de esta nota como del espacio que le corresponde, pero también es necesario analizar algunos aspectos del código que han caído bajo el alcance de otras leyes, decretos y aún resoluciones, que en algunos casos desnaturalizan el sentido original de las normas, especialmente en todo lo que es materia de autorizaciones previas y licencias de importación, puesto que sin desconocer las razones de política económica que pueden justificar su dictado, terminan por relativizar el alcance de expresas disposiciones del código.

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