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El trabajo “a façon” y el Mercosur

¿Qué sucede si una empresa argentina utiliza el tratado de libre comercio para hacer  fabricar en un país miembro un determinado producto? ¿Podrá ingresar el artículo terminado sin pagar aranceles?

Por Carlos A. Canta Yoy

Planteo de la cuestión: Una prestigiosa empresa argentina está considerando la posibilidad de realizar la siguiente operación: exportar temporalmente al Uruguay el producto “equis”. En Uruguay se le realiza al mismo un proceso en el que se incluyen insumos de terceros países dando como resultado final un producto algo diferente al que se exporta temporalmente desde Argentina. Existe cambio de posición arancelaria entre el producto base argentino y el producto final que se obtiene en el Uruguay. Por otra parte, el valor CIF de los insumos de terceros países no pasa del 18% del Valor FOB del producto terminado. Este producto terminado será enviado finalmente a la Argentina.

La empresa argentina está estudiando la posibilidad de utilizar el régimen del Mercosur, para que al importar definitivamente el producto terminado pueda efectuarlo sin el pago de los derechos de importación ni otros tributos y tasas por ser un producto originario del Mercosur.

La empresa ha realizado las consultas pertinentes a una conocida entidad uruguaya habilitada para emitir Certificados de Origen y la misma le ha respondido que no pueden extender el Certificado de Origen debido a que el producto que se enviaría desde Uruguay a la Argentina es el resultado de un trabajo “a façon”, y que eso no está contemplado en el Régimen de Origen del Mercosur ni en ninguna otra norma del mismo. Claro está que al no obtener el Certificado de Origen la operación no será posible por los costos tributarios que entonces serían iguales a los que se aplican a las mercaderías originarias de terceros países.

Preguntas planteadas

1) ¿La mercadería final, elaborada y terminada en Uruguay, cumple con los requisitos de origen del Mercosur o no?

2)  ¿Es cierto que no puede emitirse un Certificado de Origen porque el producto es

el resultado de un trabajo “a façon”?

3) ¿Cuáles serían los fundamentos legales o no de sus respuestas a las preguntas planteadas y sus comentarios personales al respecto?

Respuestas

1) Según los datos suministrados la mercadería cumple absolutamente con los requisitos de origen del Mercosur. Por lo tanto la entidad emisora deberá extender el Certificado de Origen correspondiente.

2)  La normativa de origen del Mercosur no prohíbe ni permite expresamente emitir un Certificado de Origen de una mercadería elaborada mediante el régimen de “façon”. Ni la excluye del régimen. Por lo tanto, habiendo o  no “façon” y, obviamente, cumpliendo con lo establecido en el régimen de origen MERCOSUR, la mercadería debe ser aceptada dentro del marco del mismo.

3) Pero, adicionalmente, existe algo mucho más importante que lo que antecede. Entendemos que en el caso planteado ni siquiera existe un trabajo “a façon”, dado que el producto final tiene insumos o componentes originarios de terceros países. El “façon” requiere que el que encarga el trabajo (en este caso la empresa argentina) suministre todos los elementos para fabricar o dar por elaborado el producto final. En el caso en análisis podríamos considerar que se trata de un simple trabajo de complementación industrial entre dos empresas. Es importante volver a señalar que en el régimen de “façon” la empresa que encarga su realización a otra empresa del otro país, debe suministrar en su totalidad los componentes para la fabricación del mismo. No se prevé que pueda haber el agregado de insumos originarios de terceros países como en el caso planteado.

Fundamentos

Como ya se dijo líneas arriba, el Mercosur no prevé en materia de origen la realización del trabajo “a façon”. Pero existen antecedentes en el comercio bilateral argentino-uruguayo sobre la utilización del mismo para las mercaderías negociadas en el marco de un régimen arancelario preferencial.

En el antiguo régimen del Convenio Argentino Uruguayo de Cooperación Económica (C.A.U.C.E.) insertado en el régimen de la A.L.A.D.I. como Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica No. 1 (AAP.CE/1), se admitía utilizar el régimen de “façon” para mercaderías objeto del intercambio en el marco del mismo. De hecho, algunas empresas argentinas lo utilizaron frecuentemente.

En la Declaración de Colonia sobre Integración Económica y Social firmado entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay (conocida como “Acta de Colonia”), concertada en Colonia (Uruguay) el 19 de mayo de 1985, entre los presidentes Raúl Alfonsín de la Argentina y Julio María Sanguinetti del Uruguay, en su Punto I.12 se establece: “Ambas Partes resuelven acordar un marco bilateral que permita el procesamiento parcial o final de materias primas y productos semi-elaborados, bajo el régimen de façon industrial”.

Este punto I.12 fue reglamentado por el Acuerdo No. 104 de la Comisión Monitora que estableció un nuevo régimen de Servicio Industrial (“façon”) (derogando el anterior Acuerdo No. 97 que se había adoptado sobre el tema) en los términos establecidos en el Punto I.12 del Acta de Colonia:

“1.- Se entiende por Servicio Industrial (“façon”), de acuerdo al Punto I.12 del Acta de Colonia, al procesamiento en territorio de una de las Partes de materias primas o productos sin terminar procedentes de la otra Parte.

“2.- Los insumos que se utilicen en el procesamiento indicado en el Punto 1.- precedente, serán suministrados en su totalidad por la Parte que haya solicitado el Servicio Industrial (“façon”), salvo las excepciones que en cada caso sean expresamente aprobadas por las autoridades competentes de ambos países.

“3.- La salida y el ingreso de las mercaderías en el territorio de cada una de las Partes se hará en condiciones de exportación temporaria e importación o de importación temporaria y exportación, según corresponda, liberadas de todo gravamen y restricciones y sólo se exigirá operación cambiaria por el valor agregado incorporado.

Si bien, obviamente, las mencionadas disposiciones no se encuentran actualmente vigentes, constituyen un más que claro precedente a aplicar sobre el tema, especialmente dado que se entiende que en el trabajo “a façon” no intervienen componentes, insumos o materias primas de otros orígenes diferentes a los del país que encarga el trabajo a otro país con el cual tiene un acuerdo comercial (en este caso Argentina con el Uruguay).

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