
Plazos y divisas: herramientas para evitar infracciones cambiarias
Debido a demoras que se presentan en la operatoria del comercio exterior producto de la pandemia, conviene diagramar el esquema de vencimientos y eventualmente una solicitud de prórroga ante la entidad banciara con la que se opera.
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SILVANA GÓMEZ – Asesora en normativa bancaria y cambiaria
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Con motivo de la pandemia Covid-19, veamos algunas operaciones del comercio exterior en las que se nos presentan algunas demoras, para poder presentar la documentación en la entidad bancaria.
Primero, en las operaciones de exportación tenemos que tener presente que a partir de la fecha del cumplido de embarque (es decir, cuando los bienes se van al exterior), existen plazos para liquidar las divisas en el mercado de cambios. Dependiendo de la posición arancelaria de los bienes, existen plazos más cortos o más extensos, desde los 15 hasta los 180 días para ingresar las divisas en el banco.
Entonces, si vemos que el cliente tiene alguna demora para poder enviar esas divisas, por el motivo que sea, tendríamos que estar preparando nuestro esquema de vencimientos y presentar en la entidad bancaria una solicitud de prórroga para poder establecer este plazo un poco más flexible. Para eso tenemos que contar con documentación que avale esta situación de demora que puede llegar a tener nuestro cliente.
De modo que les recomiendo que revisen el intercambio de correos electrónicos que tengan con su cliente, emitir alguna nota en carácter de declaración jurada a la entidad y presentarla con la mayor antelación para que el banco la pueda aplicar.
Importaciones
En el caso de las importaciones, lo que tenemos es que el inicio de la operación por lo general se da en el pago al exterior hacia el proveedor para que inicie el proceso de producción y luego envíe esos bienes a la Argentina.
Principalmente lo que se hace es un pago anticipado o un pago sin registro de ingreso aduanero. Los plazos acá son diferentes porque cuando se trata de bienes de capital contamos con 270 días para llevar esa documentación al banco. Es decir, la documentación que demuestra que los bienes ingresaron a la Argentina.
Pero, en el resto de los bienes, hablamos de 90 días. Ya de por sí es muy corto este plazo; tengamos en cuenta que desde el 2 de septiembre de 2019 existen controles cambiarios en la República Argentina. Entonces, los 90 días ya de por sí eran cortos. Sumado a esta situación que vivimos, el proveedor se ve demorado en su proceso de producción y por otro lado tenemos demoras en la logística y en la Aduana porque se le da prioridad a los insumos críticos.
Entonces sugiero que emitan una nota en carácter de declaración jurada a la entidad donde tengan cursado su pago; el intercambio de correos electrónicos con el proveedor, y que el proveedor emita una nota indicando la referencia de la factura, el monto de la operación sobre el cual se está hablando, y de esa forma presenten una solicitud de prórroga por un plazo que sea acorde a lo que nosotros consideramos que los bienes van a ingresar a la Argentina, y de esa forma la presentamos a la entidad.
Esperamos que estos tips les sirvan para evitar una infracción cambiaria.