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Idas y vueltas para el ingreso del COMEX al mercado cambiario

Idas y vueltas para el ingreso del COMEX al mercado cambiario

Desde el Factor de Convergencia de Cavallo o la Tablita de Martínez de Hoz, los diferentes gobiernos atacaron más las consecuencias que las causas del problema de la escasez de divisas.


Por Gustavo Scarpetta

Especialista En Comercio Exterior


El ingreso de divisas por exportación no fue obligatorio durante los gobiernos de Menem y  De la Rúa, se modificó durante la gestión de  Duhalde y así fue sin modificaciones hasta la doble modificación impuesta por Macri, que procedió a eliminarla de hecho y luego volvió a aplicarla.

La gran necesidad de divisas fundada en una historia económica con débiles exportaciones y tipo de cambio atrasado termina generando cíclicas crisis por la necesidad de moneda extranjera.

En varias oportunidades se intenta solucionar con algunas medidas; se pueden recordar el “Factor de Convergencia” de Cavallo o la Tablita de Martínez de Hoz, experimentos que terminaron de manera similar.

Otros gobiernos colocaron medidas sobre el mercado de cambios, atacando más las consecuencias que las causas, como cepo o acortamiento del plazo de ingreso de divisas.

El gobierno anterior, desde el 2/9/19, hizo obligatorio nuevamente el contravalor en divisas de la exportación y liquidación en el mercado de cambios en diferentes plazos a computar desde la fecha del cumplido.

En importaciones siempre se trata de aquellas que tengan el registro aduanero de las mercaderías a ingresar, o sea que tengan en el SIM una destinación.

Una complicación se da en los pagos de bienes ingresados desde zona franca. En estos casos la norma dice: “La entidad interviniente podrá dar acceso al mercado de cambios para el pago al exterior de importaciones de bienes ingresadas desde zonas francas con transferencia aduanera de dominio del exportador al importador”, pero incluye un requisito que es de difícil cumplimiento.

Solicita que se presente el documento de Transferencia Aduanera de Dominio autorizado por la Aduana, del exportador no residente al importador local que registra el ingreso de los bienes al país.  En este caso ese formulario fue derogado de la normativa aduanera y como existen bancos que aún lo requieren, es muy complicado para los importadores.

El otro punto importante de las Com. 7030 y 7042 es el referido a pagos al exterior de importaciones de bienes que no cuentan con el registro aduanero y, por lo tanto, pagos anticipados al exterior o pagos a la vista.

 

Después de las restricciones impuestas, el BCRA flexibilizó algunas condiciones con la Com. A 7042 y entre las medidas subió de 250.000 a un  millón de dólares el acceso directo al MULC  para pagos anticipados, que ayuda mucho a las Pyme. Aún sigue siendo la principal crítica del sector importador los 90 días para el registro aduanero de la importación cuando se anticipan pagos.


Esta nota fue publicada en la edición digital de la Revista Container del 02/08/2020.

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