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Ajustan régimen de pago a cuenta del IVA a importadores

La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) ajustó el régimen de pago a cuenta del Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicado a la importación.

Mediante la resolución 2937, actualizó el esquema estableciendo que la percepción se hará “en el momento de la importación definitiva”.

El régimen no se aplicará en casos en que los productos importados sean para uso y consumo particular del importador; cuando para el importador sea un bien de uso; cuando sean animales de la especie bovina y el importador cumplan determinados requisitos; cuando el producto ingrese por la Aduana de frontera; cuando sea gas natural o cuando sean efectuada al área franca austral.

La alícuota será de 10 por ciento cuando se trate de importación definitiva de productos alcanzados por el IVA de 21 por ciento y de cinco por ciento cuando se apliquen a esos productos un IVA de 10,5 por ciento.

En cuanto a los sujetos que no acrediten su calidad de excentos o no alcanzados por este impuesto, se aplica una alícuota de 12,7 por ciento para los productos alcanzados por el IVA de 21 por ciento, mientras en aquellos donde se aplica el IVA de 10,5 por ciento la importación definitiva tendrá una alícuota de 5,8 por ciento.

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