Gravámenes aduaneros y prohibiciones: ¿es posible evitarlos?
La adecuada utilización de los instrumentos aduaneros vigentes, incluso combinados según las necesidades, posibilitan resolver con mayor precisión situaciones específicas.
Area franca
“Territorio franco, ciudad franca, puerto franco, zona franca, depósito franco”. En realidad se trata de manifestaciones de la misma institución aduanera, cuya existencia registra la historia desde antiguo.
El Código Aduanero define el área franca en el Art.590 de la siguiente forma: “Area franca es un ámbito dentro del cual la mercadería no está sometida al control habitual del servicio aduanero y su introducción y extracción no están gravadas con el pago de tributos, salvo las tasas retributivas de servicios que pudieren establecerse, ni alcanzadas por prohibiciones de carácter económico.”
En consecuencia las áreas francas no se hallan alcanzadas ni por la tributación que emana del arancel aduanero – derechos de importación y de exportación – ni por aquella otra que pudiera gravar las importaciones o exportaciones (por ej. IVA, impuestos internos), salvo las tasas retributivas de servicios.
Además del aspecto tributario, el Art.590 también excluye la aplicación de las restricciones directas de naturaleza económica (prohibiciones absolutas o relativas como licencias, cupos, u otros). Esto implica afirmar, a contrario sensu, la aplicación de las restricciones de carácter no económico (por razones de seguridad pública, salud pública, etc).
En este sentido el Código Aduanero pretende tan solo precisar el concepto de la institución y fijas algunas pautas esenciales y básicas, ya que corresponde a la ley que en cada caso disponga la creación de un área franca determinar los demás elementos que la caracterizaran, por ejemplo si la finalidad que persigue es de almacenaje, comercial o industrial.
La actual Ley de ZF autoriza al Poder Ejecutivo Nacional a crear en cada provincia una “zona franca” –incluyéndose las existentes – mas otras cuatro en regiones geográficas que por su situación crítica o vecindad con otros países justifiquen la necesidad del instrumento. Se proclama como objetivo de las mismas…”impulsar el comercio y la actividad exportadora…” , precisándose que en ellas … “podrán desarrollarse actividades de almacenaje, comerciales, de servicios e industriales, está última con el único objeto de exportar la mercadería resultante a terceros países. También se podrán fabricar bienes de capital que no registren antecedentes de producción en el territorio aduanero a fin de admitir su importación a dicho territorio.
Utilidades
Las áreas francas evidentemente pierden efectividad frente a políticas de desregulación y de apertura generalizada con reducción progresiva de aranceles aduaneros. Los aranceles bajos y la disminución de restricciones acotan las ventajas de las áreas francas.
El regreso al intervencionismo permite a las áreas francas y áreas aduaneras especiales resurgir como instrumentos que, por su sola presencia y conformación, deberían reactivar el intercambio. Sin embargo, como contraparte, esta herramienta demanda un significativo costo estatal al tener que imponer un eficaz y permanente control aduanero en sus límites, y privado debido a que su utilización implica aceptar un régimen de usuario y almacenaje determinado.
Otros instrumentos
Corresponde advertir que existen otros institutos o regímenes aduaneros que también suspenden la aplicación de tributos que gravan la importación y la exportación y de las prohibiciones de carácter económico.
1) Destinación suspensiva de depósito de almacenamiento, que permite, como su nombre lo expresa, el almacenamiento de mercadería previo a su nacionalización, pero también la transferencia de propiedad y el fraccionamiento.
Estos depósitos pueden ser de administración privada, lo que ha permitido salvar las deficiencias de falta de infraestructura y servicios que caracterizaban a la administración estatal. A diferencia de las áreas francas existen plazos máximos de permanencia limitados.
2) Destinación suspensiva de importación temporaria para perfeccionamiento industrial, régimen que permite el ingreso de mercadería para incorporarse a procesos de transformación sin el pago de tributos y sin la aplicación de prohibiciones de carácter económico
3) Destinación suspensiva de tránsito aduanero de importación, y la reciente versión OLS (Operador Logístico Seguro)
4) Y un grupo adicional de regímenes especiales que posibilitan resolver situaciones particulares.
Conclusiones
Sirvan las reflexiones sobre la utilidad de las áreas francas, los depósitos de almacenamiento, o un creativo “mix” de utilización de los instrumentos vigentes para lograr los mismos fines, para analizar estrategias y acciones que resulten aplicables a la luz de los intereses particulares de los empresarios.