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Operadores deben informar a la Afip las operaciones de 2010

La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) implementó un nuevo régimen que obliga a los exportadores e importadores a detallar las operaciones realizadas el año pasado.

Mediante la resolución general 3132, publicada ayer en el Boletín Oficial, el organismo encabezado por Ricardo Echegaray intenta frenar operaciones como triangulación, subfacturación de exportaciones y a otras prácticas evasivas.

Así lo destaca el sitio iProfesional, quien destaca que la declaración jurada informativa anual debe presentarse entre el 24 y 30 de junio próximo.

La declaración debe contener las operaciones del ejercicio cerrado el 31 de diciembre pasado.

“La fecha de vencimiento establecida es un despropósito. Cuesta creer que sólo se den dos semanas para cumplir con la nueva obligación teniendo en cuenta los habituales errores que se presentan en los primeros días de implementación de los programas aplicativos de la AFIP” asegura el consultor Alberto Romero.

La resolución obliga a declarar las transacciones detallando:

• Tipo de operación.
• Sujeto del exterior emisor del comprobante o,
• Sujeto del exterior receptor del comprobante.
• Domicilio.
• País.
• CUIT-país.
• Fecha de la operación.
• Monto involucrado.

Además, determina que las declaraciones juradas deben presentarse vía transferencia electrónica de datos a través del sitio web de la Afip utilizando el aplicativo “Operaciones Internacionales Versión 3.0”.

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