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Exportación por Cuenta de Terceros

Si bien se trata de una Herramienta para los Exportadores vigente desde hace muchísimos años, este tipo de operaciones cobraron mayor importancia por las modificaciones al código aduanero en el año 2005, y en este año 2011 adquieren pleno  vigor con motivo de las restricciones para Importar. 

Importadores de automóviles se encuentran hoy en día exportando vinos, o bien, importadores de neumáticos exportan bienes de la metalurgia o maquinarias agrícolas, sólo para citar algunos ejemplos.

El uso de esta figura, se debe, entre otras cosas,  a los requisitos que tienen que cumplir las empresas para registrarse en la Aduana como importadoras y exportadoras. A partir de esa modificación del Código Aduanero que mencionabamos en el párrafo anterior, las empresas para poder inscribirse deben tener ventas brutas anuales superiores a $ 300.000, o un patrimonio neto igual a ese monto, o en su defecto garantía equivalente.

Adicionalmente esta forma de operar es una alternativa a considerar para aquellos productores que no poseen la suficiente estructura como para encarar un proyecto de exportación, no obstante elaborar un producto interesante que tiene posibilidades de insertarse en algún mercado externo.

Se aprovecha entonces la experiencia en la comercialización, la estructura y la red de contactos que suelen poseer los intermediarios que actúan por cuenta y orden de terceros.

Definición y Sujetos Involucrados:

La legislación vigente considera operación de exportación por cuenta y orden de terceros: aquellas encomendadas por el propietario de la mercadería a mandatarios, consignatarios u otros intermediarios para que efectúen la venta de la referida mercadería al exterior por cuenta y orden de aquel.

La persona que documenta aduaneramente la exportación por cuenta y orden de un tercero, efectúa una operación de intermediación debido a que no existe transferencia de la propiedad de la mercadería.

Actores involucrados:

1- Propietario de la mercadería (tercero).

2- Operador a cuyo cargo se encuentra la gestión exportadora.

 

Operatoria:

Un tercero pacta una venta con el comprador del exterior y utiliza para concretar la destinación de exportación a consumo los servicios de una firma exportadora, la cual al actuar como mandatario limita su responsabilidad a la prestación de la labor encomendada.

También puede ocurrir que los terceros o productores utilicen los servicios de intermediación de un exportador o de una compañía de comercialización internacional, las cuales pactan por su nombre la venta al exterior, revistiendo jurídicamente el carácter de exportador y por consiguiente correspondiendo a estos últimos emitir la factura de venta tipo ‘E’, es decir asumen las responsabilidades documentales con el comprador extranjero.

Los terceros no emiten factura, sino que las partes intervinientes regulan un instrumento de Cuenta de Venta y Líquido Producto, por el cual el tercero recibe el pago proporcional en orden a la cantidad de mercadería entregada al exportador.

 

Aspectos Aduaneros.

 

Operaciones de venta al exterior “realizadas por el tercero en forma directa”.

Los documentantes inscriptos, pueden efectuar la presentación de solicitudes de destinación de exportación para consumo y/o temporaria por cuenta de terceros, inscriptos o no. En dicha destinación, el declarante de la exportación informa obligatoriamente el nombre o razón social, el domicilio, el número de registro de exportador y C.U.I.T. de la/s persona/s por cuenta de quien/es actúa/n, dejando expresa constancia de que no existe inhibición alguna por parte del/los tercero/s para cursar la documentación de que se trata.

La factura de venta que debe acompañarse como documentación respaldatoria, debe ser emitida por el tercero o propietario de la mercadería de acuerdo con lo que establece la AFIP.

La Resolución General AFIP 1415/03 y modificatorias, establece que el respaldo documental de las operaciones de exportación se logra con la emisión y entrega de la factura de exportación. Es decir, que en este supuesto, la factura de venta que debe acompañarse como documentación respaldatoria del Permiso de Embarque es la del tipo ‘E’ emitida por el tercero, y obligatoriamente de manera Electrónica.

 

Operaciones de venta al exterior “realizadas por el documentante a su nombre”

 

Cuando un documentante inscripto en el Registro, efectúa a su nombre la venta al exterior, la emisión de la factura de venta es su obligación, como así también asumir las responsabilidades emergentes con el comprador extranjero. Jurídicamente, bajo esta modalidad reviste el carácter de vendedor.

En la solicitud de destinación definitiva de exportación para consumo se declara el nombre o razón social de los terceros exportadores y CUIT de los mismos.

En este supuesto, la relación entre las partes intervinientes deberá instrumentarse mediante un documento por el cual se acredite la participación proporcional correspondiente al tercero exportador, en orden a la cantidad de mercadería entregada al documentante (Res.Gral AFIP 1415/03 y modificatorias); se ha de utilizar a este fin una Cuenta de Venta y Líquido Producto o similar.

 

Cuenta de Venta y Líquido Producto

Instrumento que hace las veces o sustituye la factura, individualizando correctamente la operación, cumpliendo con los requisitos establecidos para cada caso y utilizándose habitualmente en la actividad del sujeto emisor. Tiene el espíritu de una declaración jurada, aunque sirve para justificar la entrega de mercancías destinadas a la exportación por parte de un intermediario. A los fines aduaneros sólo tiene valor la factura emitida por el documentante.

 

Regimen Informativo.

Los intemediarios quedan obligados a informar a la AFIP las operaciones de Exportación realizadas por cuenta y orden de terceros, debiendo utilizar el programa aplicativo, denominado “AFIP – EXPORTACIONES POR CUENTA DE TERCEROS – Versión 2.0”, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se consignan en el Anexo X de la Resolución Gral N° 1345/2002.

 

Recupero de IVA

Corresponde con exclusividad al exportador interponer ante la AFIP DGI las solicitudes de recupero del IVA a que se refiere el artículo 43 de la ley 26.453 del gravamen. La misma entiende por exportador al mandante o comitente de la operación, propietario de la mercadería y, por lo tanto, el titular de los créditos por el impuesto facturado.

A los fines de habilitarlos a iniciar el trámite de la acreditación, devolución, transferencia del IVA, el Intermediario entregará a los exportadores mandantes y a cada uno de los exportadores que le han encomendado la operación ciertos elementos en virtud de las operaciones de exportación realizadas por cuenta de estos.

 

Reintegros Impositivos:

Los créditos por estímulos aduaneros, como es el caso del Reintegro por Exportación, se abonarán al documentante de la operación quien, juntamente con el tercero, asume la responsabilidad solidaria en los aspectos promocionales, tributarios y/o sancionatorios de la misma. La Aduana liquidará y pagará el estímulo, al documentante, considerando que se trata de una relación comercial entre partes el hecho de la distribución de dicho beneficio.
Disposiciones del Banco Central:

En relación con el cumplimiento y seguimiento de la obligación de ingreso y liquidación de cobros de exportaciones en el Mercado Único y Libre de Cambios, en los casos de exportaciones realizadas por cuenta y orden de terceros, ambas partes documentante y propietario, en la medida que así estén nominados en el permiso de embarque, son responsables del la obligación de liquidación de divisas de esas exportaciones.

Respecto al seguimiento de los permisos de embarque, el banco interviniente podrá otorgar el cumplido al embarque contra la liquidación y acreditación de los fondos correspondientes en una cuenta corriente o caja de ahorro del exportador y/o del documentante, y/o contra las aplicaciones permitidas por las normas cambiarias vigentes realizadas por el exportador y/o el documentante.

 

 

 

 

Documentante Tercero Exportador Observaciones
Situación   en Aduana Registrado ante Aduana como Exportador No Registrado ante Aduana. Posee Cuit
Ante DGI No puede Solicitar Recupero de IVA Quien solicita el Recupero de IVA El documentante debe informar ante DGI estas operaciones.
Estímulos  Aduaneros Es quien puede cobrar Reintegros. No puede cobrar Reintegro. Debe estar al día Impositivamente
Ante BCRA Es responsable por el Ingreso de Divisas Es Solidariamente Responsable Si incumplen son  Suspendidos como Exportadores

 

 

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