Si el Sistema María liquidó el tributo, no puede haber reclamo posterior
Un fallo que genera seguridad jurídica para los operadores de comercio exterior.
La Sala “E” del Tribunal Fiscal de la Nación sostuvo recientemente que el pago de tributos realizado de acuerdo a lo liquidado por el Sistema Informático María exime al operador de todo reclamo posterior por parte de la Aduana, si no hubo dolo o culpa grave de su parte.
Así lo resolvió en una causa en la que se discutía el pago de impuestos internos que el Sistema Informático María no había liquidado pese que, al momento de la oficialización de la destinación de importación, ya habían entrado en vigencia las modificaciones introducidas por la ley 25.239. Para ello el Tribunal Fiscal aplicó el principio por el cual el organismo recaudador debe cargar con sus propios errores, en la medida que no haya existido dolo o culpa grave del administrado.
En éste caso, la Aduana había reconocido que los impuestos internos no habían sido liquidados porque no se habían cargado las reglas lógicas al Sistema Informático María con lo cual quedó claro que el importador no había actuado con dolo o culpa habiéndose limitado a pagar el importe liquidado por el Estado.
La resolución comentada reafirma el principio de seguridad jurídica y delimita claramente el campo de obligaciones de cada una de las partes de la relación tributaria pues reconoce que las liquidaciones del Sistema Informático María tienen el carácter de efectuadas por el Estado siendo responsables los operadores por los datos que vuelcan en ellas, pero no por los defectos que pudiera adolecer el sistema ya que no es función ni obligación de los particulares fiscalizar, controlar o apercibir al Estado por el descuido o ineficacia de la percepción de la renta.
De esta forma, si no media ocultamiento, dolo o culpa grave del contribuyente y éste realiza el pago conforme al resultado de la liquidación efectuada por el Estado no puede haber reclamo posterior.