Las autorizaciones de importación previas y sus efectos en la operativa aduanera
Las licencias no automáticas llegaron para quedarse pero, ¿es ese el problema o, aún aceptándolas, existen efectos colaterales no deseados?
La proliferación de controles a las importaciones a través de licencias previas no automáticas, un mecanismo que si bien se encuentra previsto en la normativa dela OMC, ha enrarecido el ambiente del comercio exterior argentino, ha extendido sus efectos también en la operatoria aduanera. Pero al igual que las retenciones (derechos de exportación), tan resistidas en los comienzos de su implementación, llegaron para quedarse.
Sin perjuicio de las demoras, en exceso a los plazos máximos establecidos por la reglamentación, que perjudican notoriamente a vastos sectores comerciales y últimamente productivos, advirtiéndose ya el desabastecimiento de piezas y repuestos para productos de origen extranjero, las medidas tienen sustento legal y habrá que adaptarse a su permanencia.
En lo que atañe a la operatoria aduanera el impacto de las demoras en la obtención de las autorizaciones suele provocar consecuencias de no poca trascendencia.
En primer lugar el contenido de la licencia, certificado o autorización, según el caso, debe coincidir exactamente con la mercadería que se declare en la destinación aduanera, con algunas tolerancias en materia de valores, pues de otro modo la aduana seguramente observará la validez del documento e impedirá el ingreso de los bienes al país. Ello provocará la detención del trámite de la operación aduanera y con ello vendrá de la mano un rosario de problemas para el importador.
También puede ocurrir que existan diferencias entre la posición arancelaria declarada y la que considera aplicable al caso el servicio aduanero, en cuyo caso la gravedad del conflicto se agravará, ya que la aduana además de bloquear la continuidad del trámite de la importación, podrá considerar que se ha incurrido en una declaración inexacta e instruirá un sumario por presunta comisión de una infracción a la norma que reprime las falsas manifestaciones.
Hasta acá no se diferencia el caso de otro de similares características que no requiera premiso previo, pero en algunas situaciones la aduana entiende que debido al cambio de posición arancelaria convierte a las mercaderías, como consecuencia de su exclusión del amparo de la licencia o certificado, en un bien cuya importación se encontraría prohibida precisamente por esa circunstancia.
Un riesgo latente
La medida es discutible y adelanto mi posición en el sentido que las licencias o certificados de importación no constituyen prohibiciones a la importación, en todo caso pueden consistir en restricciones temporales, pero de ninguna manera puede concluirse en que por defecto de dichos documentos sea posible encausar a un importador en el marco de las disposiciones que castigan las falsas manifestaciones, especialmente el inc. b) del Ap.I) del art. 954º del Código Aduanero.
Lo grave de esta situación es que si la aduana decide formar una causa sumarial con esta imputación, la mercadería deberá permanecer en zona primaria aduanera mientras se sustancia la causa, ya que el hecho de presuponerse inicialmente que se estaría en presencia de bienes de ingreso prohibido, hará imposible el retiro bajo garantía.
Esto que parece absurdo se está dando en la práctica y sería conveniente, habida cuenta de las distintas opiniones que existen en el seno de la propia aduana, que se unifique el criterio y de ese modo evitar que se causen daños irreparables, ya que en cuallquier caso estaremos hablando de procesos que se miden en años, período al cabo del cual si las mercancías no se han deteriorado habrán perdido su valor comercial.