Fijan vigencia de una decisión del Mercosur sobre importaciones
Con el decreto 1851/11, publicado ayer en el Boletín Oficial, se incorpora al ordenamiento jurídico nacional la vigencia de las disposiciones de la decisión 18/09 del Consejo del Mercado Común, referido al derecho de importación extrazona que aplica a terceros países.
La norma establece las situaciones en las que un Estado Parte podrá elevar por encima de lo establecido en el Arancel Externo Común (AEC), por un plazo máximo inicial de dos años, el derecho de importación extrazona que aplica a terceros países, de manera consistente con sus obligaciones en la Organización Mundial de Comercio.
Estas situaciones son:
a) Cuando haya sido autorizado por el Órgano de Solución de Diferencias de la OMC a suspender concesiones u otras obligaciones como consecuencia de un procedimiento de solución de Controversias.
b) Cuando, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo XXVIII del GATT de 1994, ejerza la facultad de retirar concesiones sustancialmente equivalentes que hayan sido negociadas originalmente con un Miembro de la OMC que pretenda modificar o retirar concesiasones.
También determina que los productos para los cuales un Estado Parte no aplique el AEC, no formarán parte de las listas de excepciones al AEC de ese Estado Parte. Los niveles arancelarios aplicados a tales productos deberán retornar a los niveles del Arancel Externo Común ni bien cese el motivo que originó la elevación, independientemente del plazo de dos años establecido.
Las medidas tomadas al amparo del Artículo 1 deberán ser comunicadas a la Comisión de Comercio del Mercosur en el momento de su aplicación.
El GMC revisará la situación arancelaria de los ítems en cuestión en su última reunión ordinaria antes de expirar el plazo de dos años establecido en el Artículo 1, en caso que la medida aún esté en vigor.
Las disposiciones de la Decisión Nº 18 del Consejo Mercado Común es de fecha 7 de diciembre de 2009.
El decreto que pone en vigencia las disposiciones comenzará a regir a partir de hoy.