Fallo habilita a empresa a liquidar dólares en el exterior
La Justicia absolvió a una empresa que no ingreso divisas por una exportación al país e hizo una compensación de crédito con una deuda contraída en el exterior, rompiendo con la presunción en contra de estas operaciones en el régimen cambiario.
La medida es un precedente peligroso para el Gobierno, que este año requerirá de todos los dólares posibles para mantener sedado al mercado cambiario.
La Sala B de la Cámara en lo Penal Económico confirmó la sentencia de primera instancia en la causa Guayal S.A.C.I.I.F. y otro s/ infracción Ley 24.144, absolviendo a la sociedad de la imputación de incumplimiento del régimen penal cambiario.
La Cámara entendió que no existe la obligación de ingresar divisas cuando se produce una compensación del crédito con una deuda contraída en el exterior.
En función de los Decretos 1606/2001 y 2581/1964, y normas complementarias, los exportadores están obligados a ingresar y liquidar las divisas producto de las operaciones de exportación en el mercado cambiario local, hasta cubrir el valor FOB o CIF.
Actualmente, los plazos de ingreso varían de acuerdo con la posición arancelaria de los bienes exportados entre los 60 y 360 días corridos desde cumplido el embarque, con posibilidad de contar con plazos adicionales según el caso.
Fuente: El Cronista Comercial.