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Actualidad del arancel externo común del Mercosur

El arancel externo común es un tema específico que rige la relación entre los países miembros y que muchas veces es desconocida por los actores del comercio exterior.

Teniendo en cuenta la creación de la Unión Aduanera a partir del 1º de enero de 1995, los países miembros del Mercosur, establecieron el Arancel Externo Común (AEC) el cual fue establecido en 1994.

Entre sus características principales se destacan: está constituido por alícuotas pares (de 0 a 20%); no existen alícuotas impares; no existen fracciones.

En el momento actual su situación, a grandes rasgos, es la siguiente:

1.- El Decreto No. 100/12 puso en vigencia a partir del 01-01-12 la Nomenclatura Común del Mercosur(NCM) actualizada con la Va. Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA).

2.- Los productos procedentes de la Extrazona sujetos al régimen general de importación tributarán los derechos de importación establecidos por el AEC que en cada posición arancelaria se indica.

3.- Las excepciones al AEC. Existe una lista de 100 posiciones arancelarias de la NCM que tributan un arancel de importación diferente al establecido por el AEC. Al respecto las Decisiones del Consejo del Mercado Común (NCM) No. 68/00 (Art. 4º), No. 31/03, No. 38/05, No. 59/07 y No.28/09, autorizan a los Estados Partes a mantener una lista de 100 posiciones arancelarias de la NCM las que serán exceptuadas temporalmente del pago de la alícuota establecida por el AEC.

En la Argentina la lista deberá quedar reducida a 93 posiciones arancelarias a partir del 01-02-09; a 80 posiciones arancelarias a partir del 01-02-10 y a 50 posiciones arancelarias a partir del 01-08-10.

La vigencia finaliza el 31-12-11. La lista de excepciones al AEC está incluida en el Anexo II del Decreto No. 509/07. La Decisión CMC No. 58/10 de 16-12-10 prorrogó el plazo señalado y establece: “Ampliar la vigencia de la Lista Nacional de Excepciones del AEC para Argentina y Brasil hasta el 31-12-15. Las listas de excepciones podrán modificarse hasta un 20% cada seis meses”.

4.- Los Bienes de la Informática y las Telecomunicaciones podrán aplicar hasta el 31-12-10 alícuotas diferentes a las del AEC (Decisiones CMC No. 33/03, No. 39/05, No. 13/06, No. 27/06, No. 61/07 y No. 58/08). La Decisión CMC No. 57/10 de 16-12-10 prorrogó el plazo señalado y estableció respecto a los mencionados bienes: “Argentina y Brasil, podrán aplicar, hasta el 31 de diciembre de 2015, un arancel distinto al AEC, incluso de 0%, para los BIT, así como para los sistemas integrados que los contengan”.

“El Grupo Ad Hoc establecido por la Decisión CMC Nº 58/08 deberá presentar en la segunda reunión ordinaria del Grupo Mercado Común del primer semestre de 2014 una propuesta de régimen común para la importación de BIT no producidos en el Mercosur, con objeto de que éste entre en vigor a partir del 1 de enero de 2016.

“Los países miembros deberán notificar antes del 31 de enero y 31 de julio de cada año los códigos de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) relacionados con las medidas excepcionales”.

5.- Los Bienes de Capital según las Decisiones CMC Nº 34/03, Nº 40/05 y Nº 58/08 prorrogaron, sucesivamente, hasta el 1º de enero de 2011 la entrada en vigencia del régimen Común de Bienes de Capital No producidos. Hasta el 31/12/2010 permanecen vigentes los regímenes de importación de bienes de capital (BK) de cada Estado Parte.

En Argentina los bienes de capital cuyo Arancel Externo Común está fijado en 14% (catorce por ciento) finalizaron su cronograma de convergencia el 31 de diciembre de 2000. No obstante, por resolución del Ministerio de Economía Nº 8/2001, del 27 de marzo de 2001, y sus modificatorias, se redujo el derecho de importación de Extrazona al 0% (cero por ciento) para determinados bienes de capital.

La lista de dichos bienes figura en el Anexo IV del Decreto Nº 509/07. La Decisión 57/10 mantiene el régimen establecido en el Anexo IV del Decreto Nº 509/07 hasta el 13/12/2012.

La Decisión N° 57/10 de 16 de diciembre de 2010, del CMC, establece que los países miembros del Mercosur podrán, con carácter excepcional y transitorio, mantener hasta el 31 de diciembre de 2012 los regímenes nacionales de importación de bienes de capital actualmente vigentes. El Grupo Ad Hoc establecido por la Decisión CMC Nº 58/08 procederá a la revisión del régimen Común de Importación de Bienes de Capital no producidos en el Mercosur que consta en las Decisiones CMC Nº 34/03 y 59/08 con vistas a la entrada en vigor a partir del 1 de enero de 2013, para Argentina y Brasil, y el 1 de enero de 2015 para Paraguay y Uruguay.

6.- El sector azucarero y el sector automotriz no han sido incorporados aún a la Unión Aduanera del Mercosur ya que están sujetos, en cada Estado parte, a un régimen tributario propio mientras no se adopte la respectiva política comunitaria. Para los bienes del sector automotor rige, en el caso de Argentina con Brasil, el Trigésimo octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 14 y en el caso de Argentina con Uruguay, el Acuerdo de Complementación Económica N°57.

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