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Actualizaron sistema para monitorear las importaciones

El gobierno pretende con este nuevo método, homogeneizar la información facilitando su intercambio con los organismos externos que participan en el desaduanamiento de las mercaderías.

Los operadores deberán proporcionar la información disponible en el sitio web de la AFIP. La declaración efectuada tendrá un plazo de validez de 180 días corridos, contados a partir de la fecha en que tenga el estado de salida.
La información registrada en el SIMI será puesta a disposición de los organismos integrantes del Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA).
Asimismo, dichos organismos podrán solicitar a la AFIP la inclusión de la información complementaria que estimen necesaria.
Las entidades mencionadas deberán pronunciarse 10 días después del registro en el SIMI. Los plazos podrán ampliarse según cada organismo pueda necesitarlo.
AFIP notificará a los importadores las novedades producidas por estos organismos y las circunstancias que motivan las observaciones formuladas, si así fuese, y además deberán comparecer a los fines de su regularización, de corresponder.
Las importaciones deberán tener la declaración SIMI en estado OFICIALIZADA al momento de la puesta a bordo de la mercadería, así accederá a las tareas de control.
Una vez confeccionada la declaración SIMI, se analizará al contribuyente a partir de la información disponible en sus registros. Si se descubrieran incumplimientos o irregularidades formales se requerirá que se corrijan, a los efectos de avanzar en la diligencia de la declaración SIMI.
AFIP ejecutará un análisis general fundamentado en niveles de riesgo o respecto de la capacidad económica financiera del importador para afrontar las operaciones que pretende despachar, y si cree lo amerita, le requerirá mayor detalle de información por vía de requerimiento electrónico.


“Cuando las declaraciones SIMI pendientes de un importador no estén en estado de SALIDA irán automáticamente a estado OBSERVADO, pudiendo resultar cualquiera de las consecuentes situaciones:”

a) Si el requerimiento cursado según el análisis resulta favorable, la SIMI pasará a estado de SALIDA. Aquellas declaraciones SIMI que se hallen dentro de los valores del giro normal del negocio serán exceptuadas de los controles indicados en este artículo por el plazo de 90 días corridos

b) En caso que se ocasione una de las causas previstas, la SIMI en estado OBSERVADO pasará a estado ANULADA. Se podrá formalizar una nueva declaración a partir de los 60 días corridos, contados desde la fecha en que la declaración pasó al estado ANULADA.

El importador sobrepasado podrá exigir, por única vez, el levantamiento de la medida, exhibiendo toda la documentación que pruebe los desvíos que establecieron su aplicación.
El levantamiento de la disposición involucra la posibilidad de generar nuevas declaraciones SIMI.

Fuente Redacción

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