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Acuerdos preferenciales y la procedencia de las mercaderías

País de procedencia y país de destino, un viejo dilema a resolver cuando la mercadería atraviesa por otra nación no involucrada en la operación. Casos para analizar.

Existe una exigencia generalizada en los Acuerdos preferenciales firmados en el marco de la Asociación Latino Americana de Integración (ALADI) y aún en aquellos realizados fuera de ese marco con países como Israel y la India, que establece, en líneas generales, que la mercadería debe expedirse en forma directa desde el país exportador al país importador que forman parte del mismo Acuerdo.

La expedición directa no se interrumpe por el pasaje de la mercadería por un tercer país no miembro del Acuerdo en tanto se cumplan determinadas condiciones. Por ejemplo, que no sea modificada, que no se le agregue valor, que esté bajo vigilancia aduanera.

En el caso del Mercosur, el 44º Protocolo Adicional al AAP.CE/18, en el Artículo 10 del Anexo, establece que para que las mercaderías originarias se beneficien de los tratamientos preferenciales, las mismas deberán haber sido expedidas directamente del Estado Parte exportador al Estado Parte importador, considerándose expedición directa:

a) Las mercaderías transportadas sin pasar por el territorio de algún país no participante del Mercosur.

b) Las mercaderías transportadas en tránsito por uno o más países no participantes, con o sin trasbordo o almacenamiento temporario, bajo la vigilancia de la autoridad aduanera competente en tales países, siempre que el tránsito estuviere justificado por razones geográficas o consideraciones relativas a requerimientos del transporte, no estuvieren destinadas al uso, comercio o empleo en el país de tránsito y no sufran en el transporte o depósito, ninguna operación distinta a las de carga y descarga o manipuleo para mantenerla en buenas condiciones o asegurar su conservación.

En el ámbito jurídico nacional, según el Artículo 15 de nuestro Código Aduanero: “En ausencia de disposiciones especiales aplicables, la mercadería se considera procedente del lugar del cual hubiera sido expedida con destino final al lugar de importación”.

En una palabra: el lugar o país de procedencia es aquél desde el cual ha sido expedida la mercadería con destino final al país importador, más allá de su tránsito, con o sin depósito, por otros países.

Existe un caso ante la justicia chilena que se refiere a la importación de celulares originarios de México.

Otro similar al ocurrido también en nuestro país, justamente acerca de celulares, cuando firmas argentinas importaron esa mercadería desde México. Los celulares fueron trasladados desde México en aviones de la chilena LAN y por razones de los acuerdos internacionales de tráfico aéreo, los aviones hacían una escala en Santiago. Luego venían a la Argentina.

La Aduana consideró que al pasar en tránsito por un tercer país no participante del Acuerdo bilateral entre Argentina y México (el AAP.CE/6), entonces había cambiado su procedencia y por lo tanto eran procedentes de Chile, no de México. Este criterio hacía perder la aplicación de la preferencia al importador argentino.

Por supuesto, esto era un error, especialmente si se tiene en cuenta el Artículo 15 del Código Aduanero y las propias disposiciones del Acuerdo Argentina-México.

Posteriormente, la situación fue solucionada con el dictado de la Nota Externa No. 22/2009 de 06-03-2009. Esta Nota Externa establece la Documentación Complementaria en las Destinaciones de Importación para aquellos casos donde sea necesaria la expedición directa de las mercaderías. Al respecto se exige:

a) Una constancia por parte de la Autoridad Aduanera del país no participante del Acuerdo que indique que la mercadería se transportó en tránsito por su territorio con o sin trasbordo o almacenamiento temporal, con firma y sello del funcionario interviniente. Existen disposiciones especiales para los casos en que Brasil o EE.UU. sean esos terceros países por donde ha pasado la mercadería.

b) Una Declaración Jurada del Transportista indicando que el tránsito está justificado por razones geográficas o por consideraciones relativas a requerimientos del transporte (es el caso que relatamos de los celulares mexicanos importados por Argentina) y que la mercadería no esté destinada al comercio, uso o empleo en el país de tránsito.

Esta norma es en principio adecuada, aunque cabe señalar que muchas veces la constancia de la Autoridad Aduanera del país no participante del Acuerdo es imposible de conseguir.

En ese caso no se estaría cumpliendo con lo establecido y consecuentemente la mercadería debería consignar todo el derecho de importación. Algo que, a todas luces, será injusto en la mayoría de los casos.

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