Afip actualizó precios de hilos, manufacturas de cobre y globos de caucho
La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) actualizó los valores de referencia para la importación de hilos y de globos de caucho para agua y para la exportación de manufacturas de cobre.
La autoridad fiscal informó ayer que actualizó los valores criterio de importación de dos posiciones arancelarias de hilados de prolipropileno, con el fin de proteger la industria nacional del sector y la renta aduanera.
La medida, concretada mediante en la Resolución General 3267, fue impulsada desde la Fundación Pro Tejer.
Ambos precios se aplicarán a las importaciones provenientes de los siguientes países asiáticos: Corea Democrática, Corea Republicana, China, Filipinas, Hong Kong, India, Indonesia, Malasia, Pakistán, Singapur, Taiwán, Thailandia y Vietnam; así como también a estos hilados que lleguen al país desde Canadá, Estados Unidos y México.
Importación de globitos de caucho. Lo mismo hizo para la importación de los “globos de caucho, para agua”, con motivo de las diferencias observadas sobre los valores de las importaciones y las exportaciones de los países de origen.
La medida fue impulsada por la Federación Argentina de la Industria del Caucho y fue implementada mediante la Resolución General 3266.
El organismo fijó en 6 dólares FOB el valor de importación de este producto cuando provenga de Corea Democrática, Corea Republicana, China, Filipinas, Hong Kong, India, Indonesia, Malasia, Pakistán, Singapur, Taiwán, Thailandia y Vietnam.
El mismo precio regirá también para las importaciones provenientes de Brasil, Colombia, Ecuador, Chile, Paraguay y Uruguay.
Exportación de manufacturas de cobre. Paralelamente, la Afip disminuyó 17 por ciento los valores de referencia para la exportación de manufacturas de cobre.
La medida se implementó ante la variación de las cotizaciones observadas durante los últimos meses. Los nuevos precios fueron fijados conforme a las recomendaciones de la Cámara Metalúrgica de Metales no Ferrosos (CAMENOFE) y fueron implementados mediante la Resolución General 3263.
Cabe destacar que sólo corresponderán estos precios cuando el destino de la mercadería sea alguno de los siguientes países comprendidos en los Grupos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, como se detalla a continuación:
Grupo I: Alemania, Bélgica, Dinamarca, España, Francia, Grecia, Irlanda, Islandia, Italia, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino unido, Suecia.
Grupo III: Canadá, Estados Unidos.
Grupo IV: Brunei, Emiratos Árabes, India, Jordania, Malasia, Singapur, Tailandia.
Grupo V: Barbados, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, México, República Dominicana, Uruguay.
Grupo VI: Finlandia, Hungría, Israel, Nigeria, Noruega, República Checa, Rumania, Rusia, Sudáfrica, Suiza, Turquía, Ucrania.
Grupo VII: Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Paraguay, Perú, Uruguay, Venezuela.
Grupo VIII: Bangladesh, Camboya, Corea Democrática, Corea Repúblicana, China, Filipinas, Hong Kong, Indonesia, Laos, Myanmar, Pakistán, Sri Lanka, Taiwán, Vietnam.
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