Afip controlará toda operación con el exterior
La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) reordenó y actualizó el régimen de información respecto de toda operación económica concertada entre residentes en el país y quienes actúen en caracter de representantes de sujetos o entes del exterior.
La medida se tomó a través de la Resolución General 3285, que alcanza a toda operación económica, cualquiera sea su naturaleza, aún a título gratuito, concertada entre residentes en el país y quienes actúen en carácter de representantes de sujetos o entes del exterior.
Están obligados a actuar como agentes de información los representantes en el país —cualquiera sea la modalidad de la representación— de los sujetos o entes del exterior.
Quedan exceptuados los gerentes, administradores y responsables de los establecimientos comprendidos la Ley de Impuesto a las Ganancias (inciso b del artículo 69) así como los agentes marítimos comprendidos en la Ley de Navegación N° 20.094 (Artículos 193 y 194).
También están comprendidos quienes intervengan en las operaciones en calidad de prestadores de servicios, tales como escribanos, bancos, mercados de valores, compañías de seguro, casas de cambio, etc.
Los representantes en el país de sujetos o entes del exterior indicados deberán empadronarse ante la AFIP mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio web institucional (http://www.afip.gob.ar).
