
Ante la Aduana no hay margen, hay que ser perfectos
Quienes participamos activamente en el comercio exterior argentino conocemos su dinamismo y complejidad, sobre todo al momento de planificar cada operación y luego ejecutarla.
Tenemos la necesidad (o la gran presión) de que las declaraciones, documentos y mercadería estén perfectas, pues cada error o diferencia puede generar elevados costos extras, quebrantos y largas demoras con el perjuicio comercial irreparable que implica para los operadores.
Por eso es imprescindible conocer cuáles son las sanciones que la legislación prevé ante las infracciones más comunes.
Se consideran infracciones aduaneras a los hechos, actos u omisiones que se reprimen por transgredir las disposiciones de la legislación aduanera sobre las que se aplicarán las multas que el código aduanero contempla.
En las infracciones, el servicio aduanero tiene plenas facultades de control, que se materializa en la investigación de los hechos, y cuyo procedimiento de investigación comienza con una denuncia acerca de la comisión de una transgresión aduanera.
Podemos discutir muchas veces, desde el criterio o la práctica, lo que se busca con la denuncia, ya que el perjuicio que genera muchas veces es desmedido en relación con la multa que persigue.
En el curso de una denuncia, el servicio aduanero puede dictar medidas cautelares, como la detención del despacho, la interdicción de la mercadería o su secuestro.
En estos casos los plazos, que tanto se buscan optimalizar en la logística internacional, entran en otro plano, donde los días y horas se cambian por meses o años para obtener respuestas.
Ante una resolución de la administración condenatoria, el infractor puede apelar al tribunal fiscal de la Nación, o bien a los juzgados contenciosos administrativos federales.
Entre las infracciones aduaneras podemos citar: declaración inexacta; contrabando menor; transgresiones de las obligaciones impuestas como condición de un beneficio; a los regímenes de obligaciones suspensivas incumplidas; a los regímenes especiales; a los regímenes de envíos postales. También por tenencia de mercadería extranjera injustificada.
Analicemos la declaración inexacta: se trata de cualquier diferencia (marca, modelo, origen, cantidad, posición arancelaria) en la declaración comprometida efectuada por el despachante en representación del importador/exportador que haya sido detectada por el servicio aduanero durante la verificación o con posterioridad, porque el plazo de prescripción de la acción del fisco es de 5 años.
Hasta tanto se notifique la apertura del sumario, la mercadería quedará detenida acumulando costos de almacenamiento en el depósito fiscal o la terminal portuaria. Esto puede durar meses/años.
Una vez notificado, el operador puede optar por allanarse al pago de la multa mínima sin registro del antecedente o bien presentar defensa, en cuyo caso la Aduana exigirá la constitución de una garantía para poder liberar la mercadería, cuyo importe será por el máximo de la multa, o del valor de la mercadería, como máximo.
Si la inexactitud produjere o hubiere podido producir:
a) un perjuicio fiscal, la multa es de 1 a 5 veces el importe de dicho perjuicio;
b) una transgresión a una prohibición a la importación o a la exportación, la multa es de 1 a 5 veces el valor en aduana de la mercadería en infracción;
c) el ingreso o el egreso desde o hacia el exterior de un importe pagado o por pagar distinto del que efectivamente correspondiere, la multa es de 1 a 5 veces el importe de la diferencia.
Si el hecho encuadrare simultáneamente en más de uno de estos supuestos, se aplicará la pena que resultare mayor. Si así y todo la inexactitud no produce ninguna diferencia pueden aplicar una multa formal por entorpecer el accionar del servicio aduanero.
Cada situación particular amerita su análisis.
Un mundo que cambia permanentemente nos presenta situaciones diferentes a resolver todos los días, que no están contempladas muchas veces por las normas. Transgresiones o inexactitudes que requieren rapidez, criterio profesional y experiencia para resolverse, no necesariamente multas.
En mi opinion es fundamental el control estricto en este tipo de rubros, ya que hay mucho en juego, desde lo económico a la imagen. Me parece bien que se apliquen este tipo de controles.