
Clasificación arancelaria de reactivos para la detección de Covid-19
El Centro Despachantes de Aduana (CDA) hizo llegar a sus asociados una serie de aclaraciones sobre la tipificación de estos productos químicos, con el propósito de evitar potenciales sanciones por perjuicio fiscal.
Con el propósito de evitar sanciones por perjuicio fiscal (Art. 954, inc. a) C.A.), el Centro Despachantes de Aduana (CDA) hizo llegar a sus asociados una serie de aclaraciones realizadas por sus asesores de clasificación arancelaria de productos químicos.
En este caso, se trata de los “Reactivos para diagnóstico, de uso in vitro para uso humano, para la detección de Covid-19” y los inmunológicos o rápidos.
Por medio del Decreto N° 455/2020 se amplió el listado de bienes que no tributan derecho de importación y se los exime del pago de la Tasa de Estadística (T.E.). Entre estos se encuentran los “Reactivos para diagnóstico, de uso in vitro para uso humano, para la detección de Covid-19”.
Al respecto, el Centro de Despachantes de Aduana aclaró que a la fecha existen dos clases de reactivos para la detección del Covid-19, a saber:
1) Los reactivos Covid-19 llamados “rápidos”, cuyas características principales son: funcionan detectando anticuerpos anticovid-19 tipo IgA,IgG,IgMb. Físicamente son cartuchos autocontenidos, similares a los test de embarazo. Se clasifican por la partida 3002, siendo que los mismos liquidan un D.I.E. del 2% y abonan la T.E. del 3% o el monto máximo que corresponda.
2) Los reactivos llamados tipo PCR (siglas de uno de los reactivos que participan de la reacción), cuyas características principales son: funcionan detectando el virus o fragmentos del mismo. Estos clasifican en 3822.00.90.112H y están comprendidos en el Decreto 455 del 2020
Los reactivos tienen, al igual que los medicamentos, insertos gráficos con su composición y propiedades y cualquier consulta clasificatoria se facilita de venir acompañada de esos insertos.