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De las asimetrías y otras cuestiones entre Argentina y Brasil

Cuando hablamos de asimetrías de los países en los procesos de integración se las separa en las denominadas estructurales: tamaño, población, PBI, PBI per cápita, grado de desarrollo industrial, índice de desarrollo humano (IDH), coeficiente GINI (índice de desigualdades), etcétera y de esa manera se marcan las diferencias que pueden existir, inclusive al interior de cada uno de ellos, como sucede con estados brasileños y provincias argentinas que, de hecho miden peor que el Paraguay, la nación de menor desarrollo relativo a nivel del Mercosur y en las de políticas que son estrategias de los estados que por sus características, sus consecuencias transponen las fronteras afectando en mayor o en medida a otros países de la región (técnicamente derrames transfronterizos).

En esta oportunidad me voy a referir a un instrumento de apoyo al comercio exterior, el de la importación temporaria para la fabricación de productos destinados a la exportación, para señalar y provocar un debate al respecto en cuanto que a veces, las asimetrías de políticas tienen que ver más con la ausencia de la revisión de los instrumentos existentes  y de falta de aggiornamiento tecnológico-informático, que con políticas diferenciadas entre los países miembros.

Brasil viene perfeccionando el esquema de draw back –nombre por el que ellos designan a la importación temporaria destinada a la exportación– desde hace más de diez años, otorgándole cada vez mas importancia para facilitar el accionar exportador.

En este sentido el denominado SISCOMEX –Sistema Integrado de Comercio Exterior– ha jugado un papel significativo a través de la creación de un módulo totalmente informatizado sin papel. En este sentido una de las primeras modificaciones importantes fue eliminar lo que ellos denominan “laudo técnico” para justificar las mermas y desperdicios, que solamente se solicita de existir dudas sobre un nuevo proceso o el tamaño de las mismas. Dicho en otras palabras, hace ya mas de diez años que nuestros vecinos no utilizan Certificados de Tipificación, sino simplemente se sustentan en la experiencia acumulada compilada en una base de datos por sector y por producto para saber que porcentaje de merma con valor comercial posee cada uno y despreciando las que son menores al 5%

Por otra parte desde el año 2001, tienen instrumentado la admisión temporaria para reposición de stocks en modalidad exención y no suspensiva, por la cual a un exportador que ha importado para consumo y ha exportado tomando dichos insumos para su transformación, se le permite solicitar dicha reposición por similar –no idéntica mercadería– a efectos de tener el mismo tratamiento que la importación temporaria suspensiva.

Dada la total informatización del sistema, el mecanismo de aceptación de una solicitud de draw back nueva funciona como una licencia automática, pues SISCOMEX módulo draw observa informáticamente el cumplimiento de las anteriores y en base a ello otorga o deniega.

El sistema de garantías por los derechos de importación e impuestos no es obligatorio, sino volitivo por la Receita Federal, en otras palabras se solicita sólo ante la existencia de dudas de cumplimiento.

Pero lo mas interesante ha ocurrido en los dos últimos años, desde la aprobación de la EBE –Estrategia Brasileña de Exportaciones– con la puesta en vigencia del denominado “draw back verde – amarelho”; bajo este régimen materias primas, insumos, partes y piezas de origen nacional cuando pasen a formar parte de un producto a ser exportado pueden recibir el mismo tratamiento tributario en carácter suspensivo, que los bienes importados en la misma condición.

Este avance que, por supuesto debió por diversos filtros de la Receita Federal para su puesta en vigencia, implica colocar en condiciones similares a un fabricante local de insumos que a sus pares extranjeros y de esa manera consolidar la cadena de valor nacional. Por otra parte, cumple con una antigua reivindicación de muchas Pymes que se sentían discriminadas por la evidente ventaja de los proveedores extranjeros.

Lo cierto es que un sistema de este tipo, que tiene además una serie de regímenes especiales para industria naval, aeronáutica, para competir en licitaciones internacionales dentro del propio territorio brasileño etcétera, es mucho más amigable y menos costoso porque evita una serie de gastos como son las certificaciones, la constitución de garantías, la apertura de expedientes y las “ visitas a SECEX” ya que este sistema va directo desde el usuario de SISCOMEX o también a través de las sucursales del Banco do Brasil.

Creo que aras de mejorar nuestro comercio exterior, incorporar más Pymes exportadoras permanentes y reducir los costos de este importante mecanismo de apoyo a las exportaciones se requiere que discutamos y analicemos en profundidad, los avances que en la materia ha tenido Brasil.

Probablemente descubriremos que algunas simetrías son mas fruto de la ausencia de innovación y de seguimiento de lo que hacen otros países, que de asimetrías de políticas e instrumentos.

No es casual, como me decía otro experto en pasillos de la Secretaría de Industria, que todavía hoy año 2010, para iniciar trámites de diversos regímenes de incentivos –se refería concretamente a la Ley de Promoción de Inversiones– haya que presentar todos los datos de la empresa; estatutos, balances, actas, certificaciones como si la firma fuera “siempre nueva” y no se hubiera “descubierto” las bondades de las bases de datos unificados. Y finalizaba señalando: “creo que detrás de exigir siempre lo mismo, el propósito (sic) es el estímulo a la industria  papelera y la reducción del desempleo”.

www.raulochoa.com.ar

El Draw Back original tal como lo conocemos en la Argentina, en el Brasil si bien figura en la legislación – un solo artículo lo define como un crédito a favor del exportador- no se utiliza dado las ventajas del “draw  back-importación temporaria” de ese país

Nota del Autor: Nunca usaron certificación de tipificación, sino informes de ingeniería provistos por profesionales independientes privados o públicos

Toda la información surge de la Portaría SECEX No 25 del 27.11.2008 actualizada permanentemente a la fecha. El régimen de draw back y sus diferentes módulos y aplicaciones se encuentran del artículo 50 al 157 Se puede ver o bajar la misma de www.mdic.gov.br

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