Del Estado ausente al Estado intervencionista
El sistema de comercio exterior, como otros órdenes de la sociedad argentina, está lejos de brindar la necesaria seguridad jurídica para llevar a cabo estrategias de largo alcance, limitándose las posibilidades reales de la actividad a lo cotidiano.
El ordenamiento jurídico de nuestro país tiene su fundamento en la estructura que le brinda la Constitución Nacional de 1853 y sus sucesivas reformas. La misma viene impregnada de los ideales libertarios de la ley fundamental norteamericana y para comprender sus propósitos resulta útil la lectura de la obra de Juan Bautista Alberdi (“Bases…”) como asimismo entender el contexto histórico en el que vio la luz.
Es que a fines del siglo XVIII se produjeron las grandes revueltas en contra del poder absoluto de las monarquías europeas –las revoluciones americana y francesa– y se comenzaron a perfilar los nuevos estados nacionales como las organizaciones políticas orientadas a imponerle frenos.
La separación de poderes, propio del sistema republicano, es la otra herramienta para contrarrestar los avances del estado sobre los particulares, ya que mediante el mismo se procura balancear la invasión de la privacidad y proteger una serie de valores a los que se reconoce raigambre constitucional.
Varios movimientos colectivistas y totalitarios otros, nacidos durante el siglo XIX no han cesado de cuestionar, con éxito variado pero en permanente recidiva*, esta escala de valores, que en lo esencial protegen al ciudadano común, con un tramado de derechos y garantías, contra los avances del estado, mientras se reserva para éste el rol de mediador social.
Qué es hoy el Estado
Esta introducción viene a colación de la propuesta que me hiciera la redacción de la revista de referirme a la seguridad jurídica en la materia de comercio exterior, con motivo de esta edición especial.
Y siendo esta actividad una más dentro de las innumerables que conforman nuestro espectro social, lógico es que rijan a su respecto las mismas condiciones que las que imperan en el conjunto.
Es que a mi juicio, hemos pasado –en el eterno movimiento pendular en que vivimos– de un Estado ausente a un Estado intervencionista, que al incurrir en esta última conducta, abandona el rol natural de regulador que le asigna la ley fundamental para convertirse en una parte más del conflicto social. Las mal llamadas políticas activas, indefectiblemente han concluido, a lo largo de nuestra historia, en estrepitosos fracasos, experimentos que inevitablemente hemos terminado por pagar entre todos.
El comercio exterior argentino de hoy, se ha convertido en una trama cada vez más compleja de sucesivas intervenciones superpuestas, que provoca que casi todo dependa de autorizaciones, permisos, cupos, licencias, etcétera a cargo de funcionarios públicos sobre los que no pesa prácticamente ningún control.
Y este sistema –como ya lo sabemos– genera nichos de corrupción de los que se aprovechan por igual funcionarios inescrupulosos como empresarios insaciables. En este contexto, con una justicia limitada a cumplir una función formal, la ecuación es inequívoca.
Por lo tanto el sistema está lejos de brindar la necesaria seguridad jurídica para llevar a cabo estrategias de largo alcance, limitándose las posibilidades reales de la actividad a lo cotidiano.
Es que el punto esencial de la seguridad jurídica reside en la previsibilidad, que no es otra cosa que el elemento que permite a cualquier operador poder calcular con un determinado grado de razonabilidad la probabilidad de encarar o no un negocio.
Para concluir, el operador de comercio exterior goza (¿?) de la misma seguridad jurídica que el resto de los ciudadanos de nuestra Nación, lo que comparado con otros estándares internacionales deja bastante que desear para un país que supo de otros tiempos de mayor normalidad.
* Reaparición de una enfermedad algún tiempo después de padecida.