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¿Dificultades con las autopartes en el acuerdo automotor?

¿Dificultades con las autopartes en el acuerdo automotor?

Nos informa un operador de comercio exterior que utiliza el AAP.CE/14 Acuerdo entre Argentina y Brasil sobre la industria automotriz que están existiendo algunas dificultades en la utilización del Acuerdo. En efecto, nos informa que desde hace muchos años se están comercializando entre Argentina y Brasil autopartes originarias de los mismos y que no estando negociadas en el AAP.CE/14 se utiliza por lo tanto el AAP.CE/18 (Mercosur). Hasta ahora las entidades habilitadas estaban expidiendo los certificados de origen correspondientes en el marco del Acuerdo No. 18.


 

Ocurre que en los últimos días de la semana pasada al importador argentino del rubro le informan desde Brasil que en ese país se suspendieron la emisión de certificados de autopartes que no estén incluidas en el Acuerdo No. 14. Significa entonces que aunque sean 100 por ciento originarias no pueden ser objeto del comercio entre ambos países, por lo menos utilizando los beneficios arancelarios del Mercosur. Todo lo cual perjudica a los importadores argentinos que ante la falta del certificado de origen se obligarán a pagar el arancel de importación Extrazona.

Al parecer existe alguna opinión a nivel oficial de que las cosas son así dado (dicen) que la decisión brasilera sería la correcta por cuanto cuando hay posiciones arancelarias relativas a la industria automotriz que no han sido negociadas en el Acuerdo 14 es porque no les corresponde el beneficio del Mercosur tampoco. Agregan que el Mercosur (AAP.CE/18) no cubre todo el universo de bienes existentes por cuanto hay exclusiones y entonces no tienen los beneficios consiguientes.

Por su parte las Cámaras y entidades habilitadas dicen que no tienen conocimiento de que esto sea así y para los exportadores argentinos a Brasil siguen emitiendo los certificados de origen correspondientes.

Ante la solicitud acerca de nuestra opinión sobre el tema deseamos puntualizar los siguientes:

1.- El texto original del AAP.CE/18 (año 1991) en su Art. 4o. establece que las preferencias del Acuerdo serán sobre “el universo arancelario” menos las excepciones.

2.- Las excepciones fueron disminuyendo en los siguientes años hasta el 31 de diciembre de 1994. Hubo una que sigue siendo una excepción y es la relativa a las importaciones de azúcar. Obviamente, además, cuando una mercadería está negociada en el AAP.CE/14 no puede, al mismo tiempo, ser importada por el AAP.CE/18. Si lo fuera, ¿entonces para qué está el AAP.CE/14 que es además un acuerdo administrado?

3.- Por lo tanto, excepto las posiciones arancelarias negociadas en el Acuerdo Automotor No. 14, las demás que no lo estén pueden ser importadas por el AAP.CE/18. Y así ha venido ocurriendo hasta ahora. ¿Por qué se dice entonces que algunas mercaderías que no están en el Acuerdo No. 14 y venían importándose por el Acuerdo No. 18 durante años ahora no se pueden importar? No lo sé. Para ser esto correcto debería existir algún reciente acuerdo entre los países, algo que dudo mucho que exista.

4.- Las autoridades tanto brasileras como argentinas que digan que ahora no se pueden importar deberán decir el por qué no se puede y en base a cuál media dicen que no se puede, además de por qué se pudo durante tantos años y ahora no.

5.- Si las entidades brasileras autorizadas no quieren hacer el certificado de origen sin tener un fundamento claro y legal, entonces el tema se transforma en una cuestión diplomática, de país a país.

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