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DJCP – Modificaciones en el régimen

A continuación les informamos las modificaciones introducidas por la Resolución Nº 70/2017 (publicada hoy en el Boletín Oficial) respecto de la Resolución Nº 404/2016 (DJCP):

1) Se prorroga por 90 días corridos la entrada en vigencia de la Resolución Nº 404/2016, la cual comenzará a regir a partir del 5 de mayo de 2017.
2) Se establece un plazo de 15 días corridos para que la Autoridad de Aplicación evalúe las presentaciones de DJCP realizadas y determine si acepta la misma o si determina el cumplimiento de los ensayos técnicos por parte del INTI (art. 4º). El plazo señalado comenzará a regir desde la fecha de generación de la DJCP en el SISCO. En caso de producirse la intervención del INTI, la Secretaría de Comercio tendrá un plazo de 10 días corridos para emitir su decisión una vez recibido el informe requerido.
3) Se extiende a 180 días corridos la vigencia de la DJCP una vez aprobada por la Autoridad de Aplicación para el ingreso de los bienes al mercado, EN CONCORDANCIA CON LA VIGENCIA DE LAS SIMI (antes 120 días corridos).
4) La obligatoriedad de informar los códigos numéricos de aceptación de trámite en los documentos comerciales, será exigible a partir del 5 de mayo de 2018. Dichos documentos deberán acompañarse con una copia física o digital de la DJCP involucrada. Esta exigencia no será de aplicación para las operaciones comerciales destinadas al consumidor final.
5) Las DJCP presentadas y aprobadas en el marco de la Resolución Nº 248/2014 (régimen actual) tendrán validez hasta el 1º de noviembre de 2017 (180 días corridos desde la entrada en vigencia de la presente norma).
6) La exigencia de acompañar las DJCP con un informe de ensayo de laboratorio que la respalde (art. 13 de la Res. 404/2016), elaborado de acuerdo a las normas técnicas y con las especificaciones que la Autoridad de Aplicación disponga oportunamente, será exigible a partir del 5 de mayo de 2018, es decir a partir de 1 año de la entrada en vigencia de la norma.
7) El stock de productos en poder de los fabricantes nacionales, importadores, distribuidores, mayoristas y minoristas, podrán ser comercializados sin contar con la DJCP, hasta el día 31 de diciembre de 2021. A partir de esa fecha, deberá darse íntegro cumplimiento a lo dispuesto en la presente medida de modo previo a su comercialización.

NUESTRO RESUMEN:

Tal como había sido anticipado por la Cámara de Importadores de la República Argentina y el Centro Despachantes de Aduana, se produjeron modificaciones en el régimen, y se ha prorrogado la entrada en vigencia del mismo y de las distintas obligaciones y exigencias establecidas en la Resolución Nº 404/2016. No obstante, se mantienen vigentes las cuestiones de fondo que generaron el rechazo de los importadores, como ser la realización de ensayos y la presentación de informes técnicos. En cuanto a los ensayos ante el INTI, quedará a consideración de la Autoridad de Aplicación, que casos serán analizados por el organismo y cuales no, lo que actuará como una especie de “filtro” y se dispondrá un tratamiento diferenciado según los criterios que adopte oportunamente la Secretaría de Comercio.
Tampoco se ha modificado la nómina de mercaderías alcanzadas por el régimen, por lo que se mantiene vigente el punto 5 del apartado (POSICIONES ARANCELARIAS (N.C.M.) SUJETAS A LA TRAMITACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA DE COMPOSICIÓN DE PRODUCTO -únicamente para las operaciones de importación de los bienes alcanzados por la presente medida).
Y finalmente, se aclara que todavía restan aspectos por reglamentar, como por ejemplo las especificaciones técnicas que deberán cumplimentarse en los Informes de Ensayo de laboratorio que se exigirán a partir del 5 de mayo de 2018.

A quienes realizan con nuestro Estudio la tramitación de las DJCP, les recomendamos tener en consideración las medidas detalladas en el presente mail.

Estamos a v/disposición por las consultas que consideren pertinentes.

Saludos Cordiales
SERGIO ORIETA

Fuente: despachantesargentinos.com

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