El Código Aduanero desde la óptica de sus redactores
En exclusivo para CONTAINER, uno de los redactores del nuevo Código explica cómo se llegó al nuevo ordenamiento y cuáles son sus objetivos.
Uno de los elementos determinantes en la profundización y desarrollo de un proyecto de integración económica reside en la actuación uniforme de las administraciones aduaneras que sirven a los países implicados en el proceso de integración.
La frontera exterior común de los países integrados debe proporcionar neutralidad en el tratamiento de los intercambios, y otorgar certeza y seguridad jurídica a los operadores económicos. Estos deben conocer y comprobar que las consecuencias de la aplicación de la legislación encomendada a las aduanas, habrán de producir en el área de integración idénticos resultados en cualquiera de ellas. Esta identidad de resultado, y en consecuencia, la seguridad jurídica derivada, es esencial para la credibilidad del proceso de integración.
La gestión aduanera en un proceso de integración debe tener como objetivo principal el logro de una aduana uniforme con identidad de resultado cualquiera que sea el país elegido para realizar los intercambios. De la misma forma que en un Estado Parte las distintas aduanas no producen discriminación entre los operadores, sino igualdad de trato, también en el proceso de integración las Aduanas de los distintos países integrados, como consecuencia de la aplicación de la misma normativa, deben obtener resultados idénticos.
Actualmente existen en el Mercosur más de 25 Regímenes Aduaneros Comunes, es decir, aprobados y vigentes en los cuatro Estados Parte: Régimen de Equipaje, Tránsito Vecinal Fronterizo, Circulación de Bienes Culturales, Circulación de Material Promocional, Normas para la circulación de vehículos turistas particulares y de alquiler, Transporte de encomiendas en ómnibus de pasajeros, por solo citar algunos.
Estos regímenes aduaneros, independientes y distintos, requieren contar con una estructura normativa que los integre y consolide como un sistema jurídico.
A tal fin, el pasado 2 de agosto, durante la XXXIX Cumbre del Mercosur llevada a cabo en la Ciudad de San Juan, Argentina, el Consejo Mercado Común aprobó el Código Aduanero del Mercosur (Decisión CMC 27/2010), un cuerpo normativo comunitario de 181 artículos que establece y unifica las definiciones e institutos fundamentales en materia aduanera, y que tan pronto sea refrendado por los Congresos de los Estados Parte, regulará el ingreso y salida de mercaderías, desde y hacia el Mercosur, como su circulación interna.
El cuerpo normativo aprobado recoge institutos de vanguardia en el derecho aduanero internacional: gestión de riesgo, operador económico calificado, la incorporación de tecnología de información e intercambio de información, firma digital, selectividad de control, control ex post, facilitación del comercio lícito, ingreso y egreso de mercaderías a través de conductos fijos tales como oleoductos, gasoductos y líneas de transmisión de electricidad, por solo citar algunos.
Territorio único
La mayor virtud de éste cuerpo normativo, y aquí radica su importancia, es que crea un Territorio Aduanero Unico, el segundo más grande del mundo, con una superficie total de 11.889.654 km2 (detrás de Rusia: 17.075.200 km2 y muy delante de la Unión Europea: 4.324.782 km2 –sumados los 27 países-), con 250 millones de habitantes, y con un Producto Bruto Interno de aproximadamente 2.300 billones de dólares, lo que constituye un importante instrumento que nos permitirá concluir con éxito las negociaciones de acuerdos comerciales con otros bloques regionales actualmente en curso (en particular, una zona de libre comercio con la Unión Europea), ya que la ausencia de un territorio aduanero unificado -con libre circulación de mercaderías- ha sido un permanente reclamo en las negociaciones.
Dentro de ésta estructura jurídica comunitaria, el Artículo 1.4 del CAM ha definido de manera expresa el carácter “supletorio” de las legislaciones nacionales, es decir, que el Código Aduanero Argentino (Ley Nro. 22.415) y sus normas reglamentarias, serán de aplicación supletoria para todos aquellos casos no regulados específicamente en la norma comunitaria, evitándose de ésta forma la existencia de lagunas y vacíos legales mientras el Mercosur completa su sistema jurídico aduanero.
El proceso de integración aduanero en el Mercosur es de naturaleza “evolutiva” partiendo de lo más simple a lo más complejo. Así, en esta etapa del ciclo de desarrollo, se aprueba esta norma “marco” que unifica los conceptos y establece los institutos jurídicos principales en materia aduanera, para luego avanzar por la vía reglamentaria hasta lograr una legislación aduanera comunitaria casi completa (como en la Unión Europea, en donde las legislaciones aduaneras nacionales existen de manera residual y regulan fundamentalmente aquellos aspectos vinculados con la organización y funcionamiento de las Administraciones Aduaneras nacionales).
De conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Protocolo de Ouro Preto, el Código Aduanero Mercosur aprobado por el CMC resulta “obligatorio” en todo el territorio del Mercosur, requiriendo la aprobación legislativa interna de todos los Estados Parte para su entrada en “vigencia”.
La aprobación del Código Aduanero del Mercosur por parte del Honorable Congreso de la Nación permitirá:
a) Avanzar hacia la Unión Aduanera perfecta;
b) Fortalecer la posición del Mercosur en las negociaciones comerciales con otros países y bloques económicos;
c) Robustecer la seguridad jurídica del sistema normativo comunitario aduanero; y
d) Facilitar la circulación de mercaderías entre los Estados Parte del Mercosur.
Un especialista
Héctor Hugo Juárez es un reconocido experto en Mercosur. Abogado (egresado de la Universidad Nacional de Córdoba); especializado en la Enseñanza de la Educación Superior (en la Universidad Católica de Córdoba).
Profesor de la Universidad Blas Pascal (Córdoba), Ex docente de la Universidad Siglo XXI (Córdoba) e Instituto Superior de Comercio Exterior dependiente de la Cámara de Comercio Exterior de Córdoba.
Jefe de la División Jurídica de la Región Aduanera Córdoba. Miembro del Comité Técnico Nro. 2, Subcomité Técnico de Legislación Aduanera del Mercosur.
Es miembro del Grupo de Redacción del Código Aduanero del Mercosur.