El derecho de la Mercadería, en discusión
La Aduana tiene el derecho y la obligación de fiscalizar de cada mercadería los valores declarados, ellos son utilizados como base imponible sobre la cual corresponde calcular los tributos a pagar.
En materia aduanera, Argentina tiene como norma de valoración para mercaderías de importación las del Código de Valor del GATT, en exportación son valoradas conforme las disposiciones del Código Aduanero Nacional. Este mecanismo requiere de reglas claras y criterios lógicos.
En importación, la valoración de mercaderías alcanza el criterio del valor definido como precio pagado o por pagar cuando estas se venden para su exportación al país de importación. Si no pudiera valorarse bajo este mecanismo, se determinará algún método racional hasta hallar uno que permita determinarlo.
Está claro que la Aduana no debería rechazar el valor de transacción, sin antes iniciar consultas con el Despachante de Aduana interviniente.
Un Comité Técnico de Valoración en Aduana, acepto un precio inferior a los corrientes de mercado para mercaderías iguales. Sostuvieron que este hecho no es motivo de rechazo, sin perjuicio que aduana realizara las investigaciones de valor pertinentes.
En los casos de exportación, se aplican los criterios de valoración que dice el Código Aduanero Argentino. El cual encara una profunda reforma del régimen de valoración de exportación y asume que si el exportador ha convenido su operación en condiciones de independencia comercial, su transacción se adecuará con la norma del valor imponible.
El criterio del precio contractual es fundamental en la valoración de las mercaderías que se exportan. Dicho precio debe ser razonable, como cualquier otro que pueda obtenerse por idéntico producto resultante de una transacción internacional.
De manera que, en la medida en que este valor cumpla con estos parámetros, la Aduana debe aceptarlo como base imponible. Solo corresponde recalcular la mercadería cuando sea incuestionable la diferencia de tasación.
Es evidente que el servicio aduanero no está facultado para cotizar un producto conforme propios criterios que no están previstos, en ese caso solo estaría procurando la discrecionalidad de las normas.
En resumen, en ambos casos de importación como exportación existen formas de valoración aduanera que son de rigurosa aplicación.