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El despachante de aduanas en el proceso penal

El largo proceso, durante el cual no pudo trabajar, resultó un evidente e injusto perjuicio para un operador cordobés que luego fue sobreseído por la Justicia.

Recientemente hemos tenido la oportunidad de conocer el resultado de un largo proceso judicial sustanciado en uno de los Tribunales Orales Federales en lo Criminal de la cudad de Córdoba, que concluyó con el dictado de sentencia condenatoria – mediante el mecanismo del juicio abreviado – en contra de los administradores de una firma importadora de vehículos y la absolución del despachante de aduanas que intervino en las operaciones materia del juicio.

No es nuestra intención comentar la sentencia, dado que este espacio no resulta el adecuado ni es el propósito de la publicación, sin embargo es interesante observar aspectos generales del proceso y las consecuencias – evitables a mi juicio – que se le acarrearon a este profesional.

El juicio celebrado tuvo por objeto establecer la existencia del delito de contrabando respecto de la importación de una partida de vehículos Fiat proveniente de España, los cuales – según las conclusiones de la sentencia – previamente fueron ingresados en la zona franca de Colonia (R.O.U.) desde donde fueron extraídos a un precio supuestamente inferior al efectivamente pagado en origen.

Este acto constituye el ocultamiento típico del contrabando, ya que a través del aludido mecanismo se pretendió impedir o dificultar el ejercicio de las facultades de control del servicio aduanero, mediante la estipulación de un precio distinto – inferior – al realmente pagado por las mercaderías en cuestión.
La extensión del proceso es prueba suficiente de lo complejo y dificultoso que resulta instruir una causa por este tipo de delitos, sin dejar de señalar que en este mismo juicio se había llegado a una sentencia absolutoria para todos los encartados ante otro Tribunal Oral de Córdoba, cuyas conclusiones voy a dejar de lado porque no guardan estricta relación con el motivo de la nota, pero cuyos términos no resultan desdeñables y dejo expresada mi contradicción con los términos de la nulidad que finalmente afectó aquel proceso.

Yendo al propósito central de esta nota, el despachante de aduanas en cuestión fue involucrado por el servicio aduanero –bajo la premisa de su participación necesaria en los hechos objeto de la causa– es decir como alguien que, si bien no participó en forma directa en la compraventa internacional que condujo a la materialización del delito, por sus conocimientos, experiencia y cercanía no podía ignorar la realidad de la operación.

Hoy, bajo esas mismas premisas, se le dicta una resolución absolutoria, es decir se lo declara inocente de los hechos que se le atribuyeron. Podemos decir que en el ínterin no se introdujeron elementos de juicio distintos a los que determinaron su vinculación a la causa y que tanto su procesamiento como absolución fueron dictados con los mismos elementos de juicio.

Podríamos concluir esta nota en este punto, simplemente dejando constancia que se hizo justicia respecto de esta persona, sin embargo ello no resulta posible por lo que diré a continuación.

Sanción anticipada e injusta

Desde que quedó firme el procesamiento, el despachante ha estado suspendido en el ejercicio de su profesión, tal como lo estipula el inc. b) del art. 44º del Código Aduanero, es decir hasta la finalización del proceso.

Este dispositivo fue incorporado a nuestra legislación en el año 1981 mediante la sanción del Código Aduanero, hecho acaecido bajo la vigencia del fatídico “Proceso de Reorganización Nacional”, que si bien fue saludado como positivo por la comunidad ligada al comercio exterior, dado que el ordenamiento de la dispersa legislación aduanera supuso un importante avance legislativo, pero no sin criterios y conceptos anacrónicos –luego de casi treinta años– para los tiempos que vivimos.

La suspensión en su matrícula que padeció este profesional, desde que se lo procesó y que se prolongó hasta el dictado de la resolución absolutoria en su favor, constituye un hecho anómalo en el marco del sistema legal y judicial de nuestro país.

En efecto, la aplicación de una medida precautoria en el proceso penal, que puede consistir tanto en la privación de la libertad como la aplicación de otras restricciones, sólo se entiende –de acuerdo a la doctrina actual– como una inevitable consecuencia en orden a garantizar la presencia del imputado ante los estrados judiciales y evitar que el accionar de éste perturbe la marcha de las investigaciones.

Hoy no se encuentra razón suficiente para la subsistencia de una medida cautelar como la comentada, habida cuenta que su extensión “sine die” constituye sin lugar a dudas una sanción anticipada a la condena.
La paradoja es que las condenas que recibieron los responsables de los actos constitutivos del delito no excedieron los plazos de la ejecución condicional, mientras que quien resultó absuelto, ha sufrido más de una década de suspensión de su matrícula de despachante de aduanas. Sin contar por cierto, el tiempo de prisión preventiva de carácter efectivo que debió padecer.

Las reflexiones que me provoca esta situación, no pueden ser menos que contradictorias, si las comparo con el sacerdote condenado a quince años de prisión por hechos aberrantes cometidos en la persona de menores de edad confiados a su custodia, que hoy se pasea libre por las calles de Buenos Aires.

Los Tribunales han sido reacios a las solicitudes de atemperar la rigidez del inc. b) del art. 44º del Código Penal, cuyo desapego de los valores constitucionales es a mi juicio indiscutible, permaneciendo en la tesitura de ajustarse a la letra de la ley. Letra que como ha quedado dicho reconoce su origen en la ilegalidad de un gobierno de facto, pese el reconocimiento por parte del Congreso mediante una ley ómnibus en 1983.

La misma situación se produjo durante la vigencia del antiguo art. 985º del Código Aduanero que prohibía a los presuntos autores del delito de contrabando en sus variantes calificadas, los beneficios de eximición de prisión y excarcelación, dado que tales institutos son propios de los Códigos de Procedimientos y no de las leyes de fondo, sin embargo hubo resistencia de los Tribunales para mitigar su alcance que se prolongó hasta su derogación por el Congreso.

Con el solo pretexto de realizar comparaciones, si un empleado aduanero es sometido a proceso por la misma causa, la suspensión preventiva que se le aplique, una vez recuperada la libertad en caso de haber estado detenido, no podrá exceder de los noventa días de acuerdo al reglamento disciplinario vigente.

Esta solución legal es absolutamente justificada, ya que de otro modo, es decir mediante la prolongación indefinida de la suspensión, se estaría causando un perjuicio imposible de resarcir que no fuera por otro medio que el reconocimiento de los salarios caídos y las expectativas de ascenso en el escalafón administrativo.

A mi juicio se le abren al despachante de aduanas en cuestión posibilidades ciertas de un resarcimiento económico por la vigencia de una medida cautelar que le privó del ejercicio de su profesión por un lapso indefinido, habida cuenta que finalmente quedó demostrada su inocencia en el proceso que se le siguió y en cuyo desarrollo se le aplicó la misma.

Independientemente de esta alternativa, es necesaria una pronta reforma del Código Aduanero en lo atinente a este tipo de medidas cautelares, desvinculadas de la doctrina vigente en esta materia, de modo que la suspensión de la matrícula sólo prospere si es aplicada por un Tribunal competente y por un plazo finito que deberá ser expresamente establecido.

La subsistencia de este anacronismo legal persigue el propósito de castigar anticipadamente al presunto autor del hecho, es decir con anterioridad al dictado de la sentencia, esto implica una clara discriminación a un sector de la sociedad respecto del resto de la ciudadanía, puesto que no se encuentran en la legislación vigente institutos similares al del inc. b) del art. 44º del Código Aduanero, por lo que es necesario avanzar en un rápido tratamiento legislativo de la misma a través de la gestión de la entidad gremial que nuclea a los despachantes de aduanas.

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