fbpx

El impacto de los nuevos términos del comercio internacional

Desde enero entran en vigencia las nuevas reglas en las denominaciones que rigen el intercambio mundial. Cuáles son los principales cambios y a qué cosas hay que prestarle mucha atención.

La revisión a los ya antiguos Incoterms 2000 (términos del comercio internacional) ha finalizado en el segundo semestre del año en curso, y a partir del 1º de enero del 2011 entrarán en vigencia los llamados “Incoterms 2010 de la Cámara de Comercio Internacional, debiendo todos los contratos de compraventa internacional hacer referencia a la última versión de dichas reglas.

Los objetivos de esta adaptación fueron:

– Reflejar en las cláusulas la realidad del comercio internacional actual,

– Dar a los Incoterms la flexibilidad requerida por la celeridad característica del comercio,

– Incorporar temas no tenidos en cuenta en los Incoterms 2000, como cuestiones logísticas vinculadas con la seguridad en la carga, la necesidad de sustituir los documentos en formato papel por documentos electrónicos, y nuevas tendencias en las prácticas comerciales internacionales, como la conteinerización y las entregas puerta a puerta.

La modificación más notoria y sorprendente fue la reducción de las cláusulas contenidas, de 13 a 11 Incoterms. Los que desaparecen son 4: DDU (Delivered Duty Unpaid), DAF (Delivered At Frontier), DES (Delivered Ex Ship), DEQ (Delivered Ex Quay).

La eliminación de estos términos fue realizada en un esfuerzo de simplificar los Incoterms y adecuarlos a la realidad del mercado, debido a que había algunas cláusulas usadas con poca frecuencia o que se prestaban para un uso incorrecto.

Lo novedoso es que, se incorporan 2 Incoterms: DAT (Delivered At Terminal) y DAP  (Delivered At Place), que son cláusulas multimodales, por lo que son sumamente flexibles en su aplicación. Sustituyen a los antiguos DES, DEQ, DDU y DAF.

La versión 2010 ofrece gráficos y guías prácticas para ayudar a los usuarios a elegir mejor la regla de los Incoterms más apropiada para sus transacciones, con cuadros resumen y con notas de orientación más detalladas acerca de cuándo un Incoterm debe y no debe ser utilizado. Por ejemplo, la nota de orientación para FOB desalienta su uso para contenedores.

Asimismo, incorpora los últimos avances en la práctica comercial y también actualiza y agrupa algunas de las reglas anteriores de una manera diferente, distinguiendo si es transporte marítimo o cualquier otro medio de transporte, o cambiando el lugar de transmisión de riesgos en CIF y FOB, de la vertical de la regla (en los “Incoterms 2000”) a sobre la cubierta del buque de la nueva edición.

También incluye la revisión de 2004 del Código de los Estados Unidos de Comercio Uniforme, y refleja la aprobación en 2009 (por los mercados de seguros) de la versión revisada de las Cláusulas del Instituto de carga.

Las novedades:

Incorporación DAT-DAP

DAT  (Delivered at Terminal – Entregado en Terminal)

En este novedoso término, el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía es puesta a disposición del comprador en la terminal, puerto o aeropuerto convenido en el país de

destino (sin despachar de aduana para la importación). Se adecua a la tendencia del comercio internacional de flexibilizar las operaciones logísticas. Ayuda a clarificar las

responsabilidades de la carga.

Se interpreta que este incoterm sustituye a los términos DES (Entregada sobre Buque) y DEQ (Entregada en muelle).

La cláusula DAT debe utilizarse únicamente cuando la mercancía sea entregada, después de su transporte por cualquier modo, y descargada del medio de transporte sobre la terminal de carga del destino convenido. Es ideal para el transporte de carga consolidada, ya que permite su desconsolidación en la terminal de transporte en el país de destino.

Sus características:

• Es un término polivalente, utilizable en cualquier modo de transporte y en combinaciones  de todos ellos. De esta manera, se adecua a la tendencia del comercio internacional de flexibilizar las operaciones logísticas.
• El vendedor asume todos los costos y riesgos hasta dejar la mercancía en la terminal de transporte designada o convenida (luego de descargar la misma)  .
• El seguro del transporte principal está a cargo del vendedor, aunque su contratación no es obligatoria.
• Los tributos aduaneros de importación están a cargo del comprador.

DAP (Delivered at Place – Entregado en un lugar)

El término implica que el vendedor realiza la entrega de la mercancía al comprador a su  llegada al lugar de destino convenido, no corriendo con los costos de despacho de

aduana para  la importación y de descarga de la mercancía.

Es el sustituto de los términos DAF (Entregada en frontera – Delivered At Frontier) y DDU  (Entregada derechos no pagados – Delivered Duty Unpaid). En relación a este último, no sólo lo reemplaza sino que lo potencia, volviéndole más flexible y versátil, adaptándose de mejor manera a la realidad del mercado y del mundo globalizado.

Cuando este punto de entrega de la mercancía es una terminal de transporte, el DAT es el término apropiado a aplicar. Es ideal para régimen de carga completo ya que la            desconsolidación de la unidad de carga se produce en los almacenes o fábrica del  comprador.

Sus características:

• Polivalente, utilizable en cualquier modo de transporte y en combinaciones de todos ellos.

• El vendedor soporta todos los costes y riesgos hasta dejar la mercancía en el punto

designado en el país de destino.

• Los gastos de demoraje que se producen al despachar la mercancía de importación, son asumidos por el vendedor. Estos gastos son aquellos costos y riesgos ocasionados por no despachar oportunamente la mercancía para la importación (almacenaje, muellaje, etc.). No incluyen gastos derivados del movimiento de contenedor, vaciado, llenado, etc. (éstos son propios del despacho aduanero).

• El seguro del transporte principal va a cargo del vendedor. Su contratación no es obligatoria.

• Los tributos aduaneros de importación van a cargo del comprador.

Transporte

En relación a los medios de transporte, las dos grandes clasificaciones de los Incoterms

quedan remarcadas en la nueva versión 2010:

a) Marítimos, sólo utilizables en el transporte por mar y vías navegables interiores (fluvial):

FAS, FOB, CFR, CIF.

b) Polivalentes, que pueden ser utilizados para cualquier medio de transporte, incluido el marítimo y el fluvial: EXW, FCA, CPT, CIP, DDP, DAP.

Control

Hace referencia al control de la operación por parte del vendedor o del comprador, en cuanto al “dominio” de la Cadena Logística”. Este control se ejerce desde posiciones de Incoterms sumamente diferentes para uno u otro.

De acuerdo al control del vendedor sobre la operación, los Incoterms pueden ser:

– Largos (Grupos C y D), debido a que la intervención del exportador  abarca mayor cantidad de eslabones en la cadena logística

– Cortos (Grupos E y F), donde el importador tendrá bajo su vigilancia mayor número de etapas.

El vendedor, debe analizar dónde le conviene situarse, es decir, hasta dónde le es favorable ejercer un control sobre la Cadena Logística y que beneficios le reporta dicho control.

Seguridad

En la versión 2010, tanto el vendedor como el comprador están obligados a proporcionar toda la información necesaria para obtener los documentos y permisos requeridos para efectuar los trámites de exportación (vendedor) e importación (comprador) que ambas partes necesiten, y  que permitan el transporte. Se trata de un nivel de colaboración que en los Incoterms 2000 no era obligatorio.

Seguro

Con respecto a aquellos Incoterms que requieren la contratación de un seguro obligatorio, por ejemplo CIP y CIF, se han introducido modificaciones en relación a la contratación del seguro para reflejar los cambios recientes de las “Institute Cargo Clauses”. En la versión a emitirse, el vendedor sólo está obligado a procurar la Cobertura  Mínima restringida a casos fortuitos o accidentales: incendio, explosiones, colisiones, abordajes, vuelcos, descarrilamiento, sacrificios en avería gruesa y eventuales  contribuciones, arrastre por las olas y gastos de salvamento. Los compradores deberán evaluar que es un nivel de seguro muy bajo.

Manipulación

En aquellos Incoterms donde el vendedor corre con los gastos de transporte de las mercancías hasta el punto de destino (CPT, CIP, CFR, CIF, DAT, DAP y DDP), los gastos de descarga y manipulación en el puerto de importación / terminal pueden haber sido cargados al comprador por el vendedor, como parte del costo de las mercancías. Sin embargo, algunos compradores han señalado que han pagado de nuevo por este servicio en el puerto o terminal (de hecho, el doble de carga).

Las nuevas normas han tratado de abordar este problema al establecer con mayor claridad quién es responsable de los gastos de manipulación en las terminales. Por ejemplo, si el contrato de transporte del vendedor incluye los gastos de manipulación en el puerto o terminal de importación, el vendedor no podrá cargar estos gastos  al comprador.

Documentos electrónicos

Los nuevos Incoterms 2010 permiten la sustitución de cualquier documento por un registro equivalente electrónico o procedimiento, siempre que las partes estén de acuerdo. De esta manera, los medios electrónicos de comunicación tienen la misma validez que el papel.

Correcta aplicación

El principal problema es que en muchas ocasiones los compradores y vendedores no utilizan el Incoterm adecuado, para lo cual, es clave:

– Elegir el Incoterm correcto e Incorporarlo  específicamente en el contrato correspondiente, o de lo contrario no se aplicará.

– Señalar con la mayor precisión posible el lugar donde se entregará / descargará la mercancía.

– Hacer la aclaración de que los Incoterms no describen las mercancías, las garantías,

obligaciones, precio, pago, propiedad, jurisdicción.

COMMENTS

Wordpress (0)
Disqus (1 )