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El ingreso o egreso de dólares ¿se debe declarar?

Dólares-61Según el Código Aduanero (CA), todo pasajero que al entrar o al egresar del país con más de US$ 10.000 sin declarar puede incurrir en el delito de contrabando.

La resolución general 2704 de la AFIP obliga a los viajeros a declarar esa situación cuando la suma supera los 10.000 dólares. En cuyo caso, se llena un formulario que sirve como declaración jurada y posteriormente, la Aduana (DGA) debe informarle a la Unidad de Información Financiera (UIF). Para el análisis correspondiente en prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo, tal lo dicta la ley.

Sin embargo, la Cámara Federal de General Roca entendió que ingresar con divisas por más de diez mil dólares, no constituye delito, revocaron el procesamiento por contrabando agravado y sobreseyeron a los imputados que habían ingresado una suma mayor de 10.000 dólares sin declarar en el correspondiente formulario. La defensa se enfoco en diferenciar con la mayor claridad, el delito de contrabando del lavado de dinero. Entendieron que la resolución de AFIP tiene como objetivo evitar el lavado de dinero y no el control aduanero. Con lo cual, en este hecho no configura contrabando.

Sostuvieron que el ingreso o egreso de dinero no está limitado ni tampoco está contenido arancelariamente, por lo que haber omitido el control cuantitativo con destino a la UIF no alcanza para lesionar el bien jurídico protegido bajo la figura de contrabando. Y, correspondió anular el proceso a los imputados.

No obstante, cabe aclarar que la Aduana si tiene potestad para penar administrativamente a los pasajeros que incurran el dicha infracción, con una multa que va desde la mitad y hasta dos veces el valor de lo que excede a los 10.000 dólares.

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