Flexibilizan plazos para emitir deuda
Una norma de la entidad bancaria busca incentivar la financiación privada y pública en el exterior.
El Banco Central (BCRA) dispuso modificaciones en materia de emisiones de bonos y títulos de deuda con oferta pública y cotización en mercados de valores. Los principales cambios que se desprenden de la normativa (comunicación “A 5757”) tienen que ver con los plazos para la liquidación de divisas y con al monto máximo a mantener en moneda extranjera.
Respecto de los plazos, se admite que para las nuevas emisiones -operadas a partir del 22 de mayo pasado- se pueda proceder a la compra y conservación de moneda extranjera por un plazo máximo de 270 días corridos previo a su conversión definitiva en pesos argentinos de manera simultánea con la liquidación de los fondos provenientes del exterior. Antes de esta norma, el plazo definido por el Banco Central era de 180 días para liquidar las divisas en el mercado único y libre de cambios.
Con relación a los montos, la novedad consiste en la posibilidad de poder mantener hasta el ciento por ciento de los fondos provenientes del exterior en moneda extranjera. Las disposiciones anteriores, en cambio, establecían la obligación de liquidar al menos el 10% de las divisas recibidas.
INCENTIVO
Con estas medidas se busca incentivar el mayor uso de emisión de títulos como mecanismo de financiación por parte de privados y gobiernos locales, dado que existe la posibilidad de mantener los fondos obtenidos en moneda extranjera (por mayor tiempo y por el total recibido), como una manera de resguardo ante un eventual riesgo cambiario en lo que resta de 2015.
Con los nuevos plazos otorgados por el BCRA, las primeras operaciones que deberán convertirse en pesos comenzarán a ocurrir alrededor de marzo de 2016.
Adicionalmente, el incentivo al uso de esta herramienta trae aparejado el probable efecto de acumulación de reservas adicionales por parte del BCRA, por las financiaciones externas recibidas.
Los fondos obtenidos deben ser destinados a depósitos en plazo fijo o cuentas especiales en moneda extranjera, pudiendo sólo proceder a su venta posterior en el mercado local de cambios. Pasados los 270 días de plazo, las divisas no utilizadas deberán ser convertidas en pesos, contando con 10 días hábiles adicionales para proceder con dicha conversión.
Como último punto de la norma, es importante destacar que en cada mes subsiguiente al del ingreso de fondos por este concepto, al menos el 80% de las necesidades de acceso al mercado local de cambios por todo concepto deberán ser cubiertas con las ventas de los fondos depositados en estas cuentas especiales o depósitos de plazo fijo.
Si bien esta norma no se trata de un cambio radical en cuanto a plazos y formas de ingresar divisas al mercado de cambios, no deja de ser una alternativa interesante para quienes se encuentren evaluando la posibilidad de emitir bonos o títulos de deuda a modo de financiamiento. En este caso se pueden aprovechar mejores condiciones para ir negociando los dólares a futuro y contar con un mayor plazo de cobertura ante eventuales devaluaciones, manteniendo el poder adquisitivo de la moneda.
Quedará para evaluar y monitorear a futuro el grado de incremento en las operaciones que esta medida pueda lograr, para medir así su efectividad real.
El autor es socio por BPO de SMS-San Martin Suarez y Asociados.
Fuente: La Nación