Importación, consideraciones generales
La OMC establece que la aplicación de Licencias No Automáticas debe realizarse dentro de determinados plazos, y la no aprobación de las mismas debe estar sustentada en un sistema público y equitativo que contenga criterios ya predeterminados para la distribución de licencias.
Por un lado, el nuevo Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) no muestra grandes diferencias respecto al régimen de DJAI, es más, muchos procesos son cuasi iguales, como por ejemplo la forma de presentación, datos a declarar, y sus estados informáticos son idénticos; oficializada; aprobada; anulada; observada y cancelada.
Por otra parte, según las mercaderías que se traten y sean sensibles para la industria nacional, se ha determinado un universo de posiciones arancelarias alcanzadas por Licencias Automáticas, y otro por Licencias No Automáticas.
• Licencias Automáticas: los importadores simplemente deberán cargar la información requerida por el Sistema. Luego, informáticamente el organismo notificará observaciones en un plazo de 72 horas de su oficialización, en casos excepcionales de mayor complejidad, el plazo será mayor. Una vez aprobada, la declaración tendrá un plazo idéntico al viejo sistema (DJAI) de 180 días para concretar la operación; hasta ahora, sin poder prorrogarse dicho vencimiento.
• Licencias No Automáticas: el importador debe presentar información específica según lo establece la Resolución 5/2015 y anexos. Este informe se realiza a través de la web de AFIP donde se encuentra el formulario de contacto, accediendo con su número de CUIT y Clave Fiscal. El plazo de aprobación no debe superar los 60 días, las licencias autorizadas tendrán una vigencia de 90 días, y tampoco disponen de la posibilidad de prórrogas.
La ausencia de información sobre que motiva la autorización o la desaprobación de estas licencias, trae aparejado un lógico interrogante respecto a cuál será su rol y qué tan efectivo será como medida proteccionista de la industria nacional. En los primeros meses del 2016 habrá variadas solicitudes y según las respuestas del organismo, permitirán dilucidar si se trata meramente de administrar el flujo de importaciones o algo más serio.
Dentro de las posiciones alcanzadas por Licencia No Automáticas, hay casos de “posiciones bolsa” que abarcan gran diversidad de productos y amplitud tecnológica, para ello será menester un relevamiento sectorizado para poder calcular la real incidencia en la industria nacional, y de esta manera se podrá evitar que el proteccionismo, no obstaculice el abastecimiento externo de bienes sin oferta local. Tal como aconteció durante la gestión del anterior gobierno K.
Preguntas comunes y sus respuestas
¿Qué validez tendrán las declaraciones efectuadas a través del Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI)?
– Tendrán un plazo de validez de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, contados a partir de la fecha de su aprobación.
¿Qué información se deberá proporcionar?
– Los sujetos referidos en el Art. 1° de la RG 3823/15 deberán proporcionar la información que se indica en el micrositio “Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones” (SIMI), disponible en el sitio web de la AFIP (http://www.afip.gob.ar/simi).
¿Qué sucederá con la información suministrada en el “Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones” (SIMI)?
– La información registrada en el mencionado sistema, será puesta a disposición de los organismos que adhieran o hayan adherido a la “Ventanilla Única de Comercio Exterior” (VUCE). Dichos organismos, deberán pronunciarse en un lapso no mayor a 10 días. No obstante ello, los plazos podrán ampliarse en aquellos casos en que la competencia específica del organismo adherente así lo amerite. La Administración Federal comunicará a los importadores las novedades producidas y, en su caso, las circunstancias que motivan las observaciones formuladas así como el Organismo ante el cual deberán comparecer a los fines de su regularización, de corresponder. Los organismos adheridos podrán, en orden a su competencia, acceder a la información del SIMI y solicitar a la AFIP la inclusión de la información complementaria que estimen necesaria.
¿Dónde consultar las situaciones de excepción, los manuales de uso de los aplicativos involucrados y las pautas de gestión de las declaraciones efectuadas a través del “Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones” (SIMI)?
– Serán publicadas en el micrositio “Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones” (SIMI), disponible en el sitio web de la AFIP (http://www.afip.gob.ar/simi/ ).
¿Cómo se vincula el Sistema Informativo Malvina (SIM) con el SIMI?
– Al momento de oficializar la destinación definitiva de importación para consumo, el Sistema Informático MALVINA (SIM) exigirá el número identificador SIMI, realizará los controles de consistencia acordados con los organismos competentes y verificará que la misma se encuentre validada por todos aquellos a los que les corresponda intervenir.
¿Qué sucede con los convenios celebrados con otros organismos?
– Los convenios celebrados con otros organismos mantienen su validez.
¿Qué sucede con las DJAI autorizadas hasta el 23/12/15?
– Las Declaraciones Juradas Anticipadas de Importación (DJAI) registradas a la fecha de entrada en vigor de la RG 3823/15, en sus diferentes estados, mantienen su vigencia. No obstante, para mercaderías que tengan previsto su arribo con posterioridad al vencimiento de la DJAI, el operador deberá gestionar la correspondiente declaración mediante el SIMI, dado que no sigue vigente la prorroga ni el régimen de RJAI.
Las expectativas en torno a este nuevo sistema con viejas estructuras tienen su base entonces en el universo de productos sujeto al régimen, y también en la no discrecionalidad de su aplicación, siendo esto último un tema no menor.
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