
Importaciones Temporales: Una alternativa frente a las restricciones
Para aquellas empresas exportadoras que utilizan insumos importados para fabricar las mercaderías que finalmente serán objeto de sus exportaciones.
Como ya es de público conocimiento, la Comunicación “A” 7466 del BCRA sobre Nuevas regulaciones cambiarias, vino a agregar restricciones para acceder al mercado de cambios poniendo “cupos” para las importaciones tomando como base para su cálculo, las operaciones realizadas en los años 2020 y 2021.
Frente a esta situación, muchos importadores nuevos o quienes no operaron volúmenes considerables en esos períodos, se encuentran enfrentando serios problemas de cara a lo que resta del 2022.
Existe una alternativa para aquellas empresas exportadoras que utilizan insumos importados para fabricar las mercaderías que finalmente serán objeto de sus exportaciones, esta es la “importación temporaria”. Las operaciones amparadas por este régimen no son tenidas en cuenta para los “cupos” establecidos en la nueva normativa ya que no tramitan SIMI.
La destinación de importación temporaria (Decreto Nº 1001/82 Artículo 31 apartado 3), es aquella en virtud de la cual la mercadería importada puede permanecer con una finalidad y por un plazo determinado dentro del territorio aduanero, quedando sometida, desde el mismo momento de su libramiento, a la obligación de ser reexportada para consumo con anterioridad al vencimiento del plazo.
En el caso de los insumos para transformación, la importación debe cumplir con lo estipulado en el Decreto Nº 1330/04 y sus modificatorias. Para realizar este tipo de importaciones se debe contar previamente con un Certificado de Tipificación de Importación Temporaria (CTIT) el cuál es emitido por la Secretaría de Comercio. Los CTIT son tramitados a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) y el tiempo para la obtención de los mismos es de 3 a 4 meses. Requieren de un informe técnico de INTI para su emisión definitiva.
El Certificado determinará la relación insumo-producto, detallando insumos, mermas, sobrantes, residuos y/o pérdidas.
Este régimen tiene además, el beneficio de que las mercaderías importadas no abonarán los tributos que gravan a la importación para consumo, mientras cumplan con la obligación de reexportación.