¡La Aduana en la Empresa!
Cómo funciona esta herramienta de la que dispone la Aduana Argentina y que ha cobrado plena actualidad en los últimos meses.
A raíz del desembarco de la empresa CNH (Case New Holland) en Córdoba, para fabricar cosechadoras y tractores, cuyos directivos han manifestado que buscarán contar con una Aduana Domiciliaria, y sumado que a partir de febrero de este año, Fiat Auto, cuenta con un régimen de Aduana de factoría.
Es interesante y buen motivo de esta nota, explicar que existen regímenes aduaneros, que permiten a las empresas, contar con un ágil proceso logístico en materia de comercio exterior, siendo casi crucial los tiempos de desaduanamiento de las mercaderías que son objeto del intercambio comercial, motivo por el cual, podemos afirmar sin equivocarnos, que la Aduana Argentina está a la altura de las circunstancias y le brinda herramientas poderosísimas al sector industrial, para que cada empresa que logró entender el escenario mundial de los negocios y está al frente de la producción y la logística, pueda importar y exportar en tiempos inimaginables años anteriores. ¿Cuáles son esas herramientas?
Aduanas Domiciliarias. RAD
Desde 1999, la aduana nacional implementó el sistema de aduanas domiciliarias, desarrollándose el mismo con operadores o empresas de primer nivel ya que estas deben alcanzar condiciones cuantitativas y cualitativas para poder gozar de facilidades operativas que la aduana desarrolló, en cada una de las etapas en que la mercadería es ingresada a territorio aduanero nacional hasta su nacionalización o como más técnicamente se dice, despachadas para consumo.
Este régimen aduanero permite que, las mercaderías de importación pueden ingresar directamente a los almacenes o depósitos del importador, o las mercaderías de exportación salir directamente al exterior desde el almacén del exportador, sin estadios intermedios en recintos fiscales y prescindiendo de todo el aparato logístico, reduciendo fuertemente la incidencia de los costos operativos y de almacenamiento ocioso para las empresas beneficiadas con este régimen, y permitiendo a la vez el descongestionamiento de las terminales portuarias y aeroportuarias por la innecesaria estadía de la mercadería en estos puntos para su contralor.
Las empresas acogidas al régimen ponen en sus domicilios o establecimientos donde desarrollan sus actividades, oficinas o lugares de trabajo para que la aduana designe el personal que atenderá las distintas operaciones y destinaciones ya sean estas de Importación o de Exportación.
Si bien el sistema se ha desarrollado pensando en un desaduanamiento rápido de las mercaderías como consecuencia de ello y como operan desde su propia empresa, las exportaciones se ven altamente favorecidas. La clave del sistema, es la confiabilidad fiscal de los usuarios.
Requisitos
Todo ello se encuentra desarrollado en la Resolución General Nº 596/99, complementada por la Res. 671/99 AIFP, y Res 40/99; 21/2000; y 14/2003 de la Dirección General de Aduanas, que instrumenta las denominadas Aduanas Domiciliarias, casi como una copia de un régimen exitoso español, denominado “Aduanas en factoría” por el cual, la aduana extiende su acción de contralor desde los puntos de introducción o salida internacional de la mercadería a los almacenes o domicilio del exportador o importador.
Las normas, contemplan también otros detalles de significativa importancia, que hacen que el régimen instaurado beneficie a los operadores de manera tal que puedan ajustar todo una logística, desde que se pide el insumo a otro país hasta que el mismo es puesto en la línea de producción, ahorrándose los costos operativos y de almacenamientos ociosos.
Las empresas que pretenden acogerse al régimen deben cumplir con una serie de requisitos previos, no solo en el orden de cantidad de operaciones y los valores operables, sino también las mismas no deben estar alcanzadas por delitos aduaneros ni tributarios, y una vez otorgado el permiso deben depositar a favor de la aduana una garantía global, que actúa como paraguas protector ante cualquier inconveniente que pudiera resultar desfavorable para el fisco.
El mismo se basa en la confiabilidad fiscal, ya que se solicita que las empresas solicitantes acrediten en el año calendario anterior al de la solicitud no menos de 1.000 operaciones y de 100 millones de dólares.
El sistema, que es garantizado mediante garantía de caución, otorgado por una compañía de seguros mediante póliza electrónica, es apto tanto para las operaciones de importación como de exportación, sean estas definitivas o temporarias, sin importar donde la empresa esté localizada ni en que rubro opere, como así tampoco si lo hace en forma individual como también si es una Unión transitoria de empresas, pero que obviamente deben tener una conducta y confiabilidad fiscal impoluta para constituirse en Depositarios fiscales de su propia mercadería y Agentes de Transporte Aduanero para sus propios transportes.
Hewlett Packard, Siemens, Philips, Siderca, Arcor, Daimler Chrysler, Peugeot, Iveco, Fiat, Volkswagen, GM, Cartocor y Kimberly Clarck son algunas de las empresas que gozan del privilegio.
Las pequeñas y medianas empresas que no cumplen con los parámetros establecidos, quedan relegadas del beneficio. Su inclusión, se intentó llevar adelante en el año 2003, cuando la Dirección General de Aduanas les abrió la posibilidad de beneficiarse con el Régimen a través de Uniones Transitorias de empresas, siempre y cuando realicen actividades industriales exclusivamente.
A los pocos días, la AFIP (administración que cobija a la DGA) suspendió la vigencia de la norma, hasta tanto se resuelvan procedimientos operativos previos vinculados con la Pequeña y Mediana Empresa. Al día de hoy, la posibilidad de acceso de las pymes sigue suspendido.
Aduanas de factoría. RAF
A fines de 2002, el decreto 688/02 estableció el régimen de aduana en factoría (RAF), destinado a las grandes empresas, con el propósito de favorecer la recuperación de la actividad industrial. El mecanismo tiene como fin continuar el creado anteriormente y denominado “aduanas domiciliarias”.
El sistema comenzó a implementarse hace ocho años, pero cuenta todavía con pocos adeptos. Su aplicación crece, pero solamente, en la industria automotriz, ya que, pese a que su funcionamiento significa una considerable reducción de los costos operacionales, son muy pocas las empresas habilitadas para su utilización.
¿En qué se diferencia con el Régimen de Aduanas Domiciliarias?
La utilización del RAF “permite a las empresas importar materias primas, partes, componentes, materiales auxiliares, envases, material de empaque y protección, bajo el sistema de admisión temporal para que se utilicen en el proceso productivo y los incorporen a productos destinados a la exportación o al mercado local, difiriendo el pago de tributos”.
El plazo de permanencia en RAF es de 1 año improrrogable. Si los insumos son utilizados para la fabricación de bienes exportables, no se abonarán los tributos que gravan la importación para consumo. Pero si son utilizados para la fabricación de bienes para venta en el mercado interno, si se abonarán los tributos que gravan la importación a consumo.
Este régimen “posiciona a la Argentina en términos muy competitivos, dando respuestas adecuadas y ágiles a las actividades industriales desarrolladas en un contexto de globalización”. A pesar de ello, y de que el RAF es aplicable a todas las industrias, en la actualidad se encuentra operativo sólo en la industria automotriz.
El hecho de que no lo estén utilizando todas las industrias podría estar intrínsecamente relacionado con que no todos los operadores cumplen con los requisitos necesarios porque las ventajas son cuantitativamente y cualitativamente superiores a la hora de comercializar. Asimismo, “podrán diferir el pago de aranceles de aduana”. El mismo podrá realizarse hasta el quinto día hábil del mes siguiente al de la oficialización.
Una de las principales ventajas, y que reduce muchos los costos operacionales, es que “podrán liberar las cargas directamente en su planta, acelerando los tiempos de liberación de los bienes.
En lo que se refiere a las cuentas de la compañía, las empresas que lo utilizan” reciben una compensación en el IVA originado en las importaciones definitivas. No se constituyen garantías por cada operación en particular ya que los usuarios cuentan con la garantía global, cuyo importe está relacionado con el volumen de operaciones anuales y con el patrimonio de la firma.
Por otro lado, a la hora de pagar, el RAF presenta la posibilidad de “establecer un procedimiento de pagos no bancarios que se hará efectivo para los créditos fiscales que se originen como consecuencia de la operatoria de la empresa”.
Requisitos
a) Al régimen podrán acceder personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos industriales radicados en el país que tengan una solvencia patrimonial y una garantía global equivalente al 20% del total de los tributos ingresados en el año calendario anterior al del inicio de la operatoria RAF. El monto deberá modificarse anualmente.
b) Como es lógico, deberán tener en regla las obligaciones tributarias, aduaneras y provisionales, depósito fiscal, y debe estar habilitado como agente de transporte aduanero, infraestructura y recursos materiales.
c) Un punto relevante es que los beneficiarios del RAF deben tener un sistema consensuado de seguimiento de stock, esto significa, que “las mercaderías que ingresan al RAF y las exportaciones, deberá reflejarse en el sistema consensuado, en línea y tiempo real. Deberá ser accesible desde las aduanas RAF y oficinas AFIP, y deberá coincidir con la mercadería ingresada en el SIM.
Circuito Operativo
La utilización del RAF genera grandes beneficios pero, como es de suponer, tiene una forma peculiar de operar. Diferente a una operación de comercio exterior tradicional. Así, los insumos importados ingresan al proceso productivo y de la transformación se obtiene el producto terminado (ejemplo: vehículos).
El bien final puede destinarse como venta en el mercado local o, en su defecto, para ser exportado. En el caso de venderse en el mercado local, en el momento de la oficialización se aplicará el diferimiento de los gravámenes. El pago de los tributos deberá efectuarse hasta el quinto día hábil del mes siguiente al de su oficialización. Los gravámenes a liquidar corresponden al régimen general de importación vigente.
Asimismo, este proceso permitirá la cancelación automática de los insumos importados temporalmente utilizados en la fabricación del vehículo.
En el caso de la venta al exterior, se cancelarán automáticamente los insumos importados temporalmente, se procederá al pago de los derechos de exportación y posteriormente se cobrarán los reintegros, según corresponda. La liquidación y pago de las obligaciones serán los del régimen general de exportación vigente.
Conclusiones
En un escenario de crecimiento de la producción –no sólo para abastecer al mercado interno- sino para abastecer a otros compradores, que requiere eficientizar los procesos logísticos y de comercio exterior la utilización del RAD y del RAF se presentan como una gran herramienta que, aunque hoy la utilicen sólo grandes empresas del Sector Industrial y en su gran mayoría las automotrices, significa una diferencia sustancial a la hora de realizar operaciones de importación y exportación.