La AFIP podrá determinar de oficio la cantidad de empleados de las transportadoras de carga
El fisco extendió la implementación de los polémicos Indicadores Mínimos de Trabajadores. A través de esta herramienta podrá calcular las cargas sociales.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió controlar la cantidad de empleados de las empresas transportadoras de carga.
La medida se dio a conocer a través de la resolución 3460 publicada en el Boletín Oficial.
Desde el fisco nacional defienden la implementación de la herramienta ya que permite establecer la dotación mínima de personal necesario para concretar un cierto trabajo y, además, constituye el mecanismo que abre las puertas para calcular las cargas sociales que tendría que ingresar mes a mes cada importador.
Bajo la mira
Desde Tributum, Mario Goldman Rota, consultor tributario, destacó los puntos débiles de la implementación de los Indicadores Mínimos de Trabajadores.
“Si bien parecería que las presunciones se aplicarán sólo a aquellas situaciones notoriamente de evasión previsional, el objetivo de tal herramienta es justamente revertir la carga de la prueba al ser el contribuyente quien, de ahora en más, deba rebatir la imputación realizada por la AFIP”, advirtió oportunamente Goldman Rota.
A su vez, el experto agregó que “la presunción basada en el índice denominado IMT seguramente generará no pocas controversias en cuanto a su confección, especificidad de cada actividad y quienes las desarrollan”.
En igual sentido, Daniel Pérez, titular del estudio que lleva su nombre, advirtió que “no es acertado establecer que la cantidad de trabajadores contratados o la remuneración de los mismos pueda relacionarse directamente con ciertas pautas de consumos; esto sin atender, por ejemplo, al análisis puntual de cada actividad”.
“Resulta muy difícil y carente de exactitud comparar la utilización de trabajo humano o nivel de remuneración entre distintos empleadores de una misma actividad y, tal vez mucho más complejo e inexacto, es comparar y extraer conclusiones respecto de distintos períodos de un mismo empleador”, aseguró Pérez.
“En todos los casos y siempre que se tiende a establecer indicios de tipo global en virtud de índices o relaciones esto provoca el alejamiento de la realidad”, concluyó Pérez.
A su vez, Juan Carlos Cerutti, del Estudio Cerutti & Darago advirtió que el marco legal que permite la avanzada de la AFIP “tiene grandes carencias en materia de defensa, al aplicar los principios del derecho tributario al derecho del trabajo”.
“Cuando existe una relación no registrada, no es posible que esta situación sea determinada de oficio por la AFIP”, señalaron los expertos.
Al respecto, Cerutti precisó que el fisco nacional “deberá iniciar un juicio propiamente dicho para determinar si hay o no empleo no registrado, debiendo presentar prueba en concreto y permitiendo el derecho de defensa del presunto empleador”.
Una debilidad no menor del marco legal fue claramente plasmada por el experto laboralista: “La ley podrá ser atacada por su inconstitucionalidad y entendemos que debería ser modificada para impedir que la AFIP determine de oficio si hay -o no- empleo registrado”.
Fuente: iProfesional.com