La Justicia no defrauda la política fiscal
Reintegros
La corte Suprema no es infalible. Pero su esencia es la contundencia. Aun cuando base sus fallos en argumentos cuestionables. Tanto en el caso de los derechos de exportación cobrados en operaciones dentro del Mercosur (de lo que se informa en la página 7) como cuando avala el reclamo de “devolución de reintegros pagados en demasía” a los exportadores (luego de que el fisco reconociera un error de cálculo y le transfiriera a los administrados el costo de ese error, con carácter retroactivo), el máximo tribunal pocas veces defraudó la política recaudatoria de este Gobierno.
Estos casos evidencian un cinismo normativo que aguijonea la operatoria del comercio exterior: se establecen estímulos a la exportación, como la devolución de los impuestos internos (abonados en la cadena de producción de un bien o servicio de exportación), pero luego de dos años descubren un error en el algoritmo que utiliza el Sistema María para liquidar estos reintegros. Y cambian la normativa. Y esto repercute en la operatoria. Y, sobre todo, en la contabilidad de las empresas que incorporaron a su patrimonio los reintegros percibidos, y planificaron sus finanzas sobre la base de los reintegros por percibir.
Los reintegros se percibían sin problemas. Pero en 2002, se restablecieron los derechos de exportación. Entonces: ¿cómo deben calcularse los reintegros? ¿Sobre el valor FOB sumados los derechos, o excluidos? En principio, se devolvían los impuestos por un monto calculado sobre la base del valor FOB más los derechos de exportación.
En 2004 modificaron el algoritmo y excluyeron los derechos de exportación de la ecuación. Y en 2006 le exigieron a los administrados devolver “los reintegros pagados en demasía” entre 2002 y 2004.
“Nos equivocamos. Usted no lo sabía porque todo era automático. No obstante, tiene que devolvernos la plata que le dimos de más por nuestro error”. Reduccionismo al margen, esto es más o menos lo que pasó.
CONSULTAS
Cuando el Gobierno reinstaló los derechos de exportación, en 2002, la Aduana consultó a las distintas subdirecciones (Operaciones Aduaneras Metropolitanas, del Interior, Legales, Recaudaciones) para ver cómo debían calcularse a partir de ese momento los reintegros, es decir, integrando o no los derechos al valor FOB de la exportación.
La consulta llegó a la entonces Dirección General de Impuestos (DGI), que emitió el memo 842/02: allí señalaba que no es incompatible el límite que impone el Código Aduanero (artículo 829, que fija los topes de reintegros) con la incorporación de los derechos de exportación a la base de cálculo de los reintegros.
Entonces, la AFIP procedió a incorporar el tributo al cálculo (resolución 1342/02). En tanto, el Ministerio de Economía se elevó dudas al procurador del Tesoro, quien señaló (dictamen 36/03): “A los efectos de fijar la base para liquidar los estímulos a las exportaciones corresponde incluir los tributos que puedan gravarla”.
CRITERIO UNIFORME
“Había una opinión uniforme de la Aduana y otros organismos del Estado en el sentido de que el cálculo debía hacerse sobre el valor FOB más los derechos de exportación, y así lo reflejaron en el Sistema María. El exportador no intervenía en el proceso: el algoritmo venía impuesto en el formulario del permiso de embarque”, explicó a LA NACION Ariel Serantes, representante legal de al menos media docena de exportadores con impugnaciones planteadas por este tema, y miembro del Estudio Chiappe.
Pero en 2004, la Aduana realiza un cambio: saca a los derechos de exportación de la base del cálculo de los reintegros (instrucción general 1/04). Pero sólo dos años más tarde, en 2006, patea el tablero: dicta la instrucción 1/06, que reclama con carácter retroactivo (a partir de la fecha de entrada en vigor de la instrucción 1/04) la devolución de los reintegros pagados en demasía, entre 2002 y 2004.
En este punto, los administrados que decidieron protestar contra un fisco que les reclamaba el dinero que ya formaba parte de su patrimonio (y no por un error del exportador, sino del propio fisco) comenzaron a recorrer un tedioso camino legal “El periplo legal del exportador”) de impugnaciones, apelaciones y recursos extraordinarios, desde el Tribunal Fiscal hasta la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, la Procuraduría y, finalmente, la Corte Suprema.
El máximo tribunal, en el fallo “Basso”, remitió en dos párrafos al dictamen del procurador, que le dio la razón a la AFIP.
“En el marco de la instrucción general 01/06 la Aduana exigió la restitución de importes que había pagado de más en concepto de estímulos a la exportación en determinadas operaciones realizadas entre el 2002 y el 2004, ya que la base de cálculo aplicada excedía los topes previstos en el Código Aduanero, lo que evidentemente significó el pago de reintegros por sumas mayores a las debidas”, argumenta la AFIP en su portal informativo Diálogo Fiscal, tras lo que agrega: “La Corte Suprema determinó que la Aduana no modificó el criterio interpretativo de la norma tal como lo planteaba la empresa en su demanda (Basso), lo que tornaría ilegal su aplicación en forma retroactiva, sino que simplemente advirtió y corrigió un mero error en los cálculos”, destaca el fisco.
Es decir, la Aduana se objetó a sí misma. Pero el peso del error recayó sobre los privados, de los que se descarta la buena fe en sus operaciones: nunca intervinieron ni en la norma original, ni en su modificación: el cálculo de reintegros era automático, y su elaboración fue realizada por la Aduana.
El sentido común grita a los cuatro vientos que el “error” fue cometido por el Estado, por lo tanto, es éste quien debería correr con los costos derivados de su reconocimiento y posterior corrección.
Pero no fue eso lo que sucedió: la Aduana ordenó a sus reparticiones que le formulara cargos a todos los exportadores “que habían recibido el pago de estímulos en exceso”. No por un error en la confección de un documento, ni por un engaño del exportador. Sino por un error que se reconoció dos años más tarde.
“El problema es que las empresas ya habían incorporado esos montos a sus patrimonios. En la ignorancia de los cambios que se avecinaban, y con la certeza de la legalidad de sus actos, distribuyeron los montos en las liquidaciones que le realizaban a los productores”, agregó Serantes.
En el caso “Basso”, el procurador adujo que la Aduana procedía a la corrección de un “error de cálculo”.
Pero mientras la DGI, en el memo 842/02 señalaba que no había “incompatibilidad” con los topes fijados por el Código Aduanero en el cálculo de los reintegros (con los derechos sumados), la Corte suscribió en 2013 el dictamen del procurador quien aseguró que la base de cálculo sí excedía los topes previstos por el Código Aduanero.
Objetan, en tanto, otros administrados que impugnaron el reclamo de la AFIP que existe una diferencia “entre cambio de criterio” y “corrección de un error de cálculo”.
REFRACTARIO
El fallo “Basso” oficia hoy de pantalla refractaria frente a toda causa similar. “Pero este caso no invocó el hecho de que la Aduana había expresamente reconocido y aceptado la incidencia de los derechos de exportaciones en la base de cálculo para los reintegros (en las consultas realizadas con las distintas dependencias), lo que echa por tierra el argumento del procurador que hizo propio la Corte”, agregó Serantes.
“La Corte Suprema ya falló en contra de los exportadores y validó una exigencia tributaria retroactiva que adolece de numerosas irregularidades”, destacó otro abogado aduanero consultado, quien solicitó reserva.
Por su parte, el especialista en derecho del comercio exterior, aduanero y del Mercosur, Alejandro Perotti, miembro del Estudio Alais, de Palacios & Torres Brizuela, indicó que “para que la Corte analice otro caso, debería contar con una defensa con argumentos muy diferentes”.
“La Corte no tiene la obligación de responder todos los argumentos presentados. En un caso, con 20 puntos, puede sólo responder uno solo”, aseguró Perotti, tras agregar: “Los derechos son impuestos internos si el que los paga los carga hacia atrás; si repercute hacia adelante, no es interno. La práctica general señala que, por lo general, los derechos no son cuadran como impuestos internos”, concluyó.
RECORRIDO
El periplo legal del exportador
Luego de que la Aduana rechazó el recurso de impugnación, el administrado recurre al Tribunal Fiscal, una instancia administrativa que funciona en la órbita del Ministerio de Economía, especializado en temas tributarios y aduaneros.
“En un caso que patrociné este tribunal falló en favor del exportador en su impugnación a la Aduana”, explicó Serantes.
No obstante, las sentencias de este tribunal pueden ser apeladas al fuero Contencioso Administrativo. Así lo hizo la AFIP, y obtuvo sentencia favorable.
En 2013, la empresa Basso planteó un recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones. El procurador tomó el caso y reafirmó la postura de la AFIP.
Cuando llegó a la Corte, en apenas dos párrafos, el tribunal avaló lo dicho por el procurador. Todos los casos remiten hoy al fallo Basso, y les cierran el camino a otros argumentos.
FUNDAMENTOS
“Entendemos el error, pero eso no es excusable”
Las impugnaciones que realizaron los exportadores al reclamo de devolución de reintegros realizado por la AFIP no tienen efecto suspensivo.
“Por eso se solicitaron cautelares para poder defenderse. No se pagó, pero pasaron ya más de diez años y, desde la intimación, se devengan intereses de un 3% mensual”, destacó Serantes, entre cuyos defendidos se encuentran empresas exportadoras de fruta de primera línea.
“Acá están involucrados todos los exportadores que percibieron reintegros”, indicó el abogado, tras agregar: “Lo que nos sucede, junto con otros estudios, es que planteamos argumentos de defensa que son distintos a los que planteó Basso, por lo que exigimos que no se nos aplique tal jurisprudencia porque es diferente”, indicó.
Por doctrina jurisprudencial, que se tradujo luego en un artículo del Código Aduanero, explicó Serantes, la Aduana “no puede reclamar tributos con carácter retroactivo cuando se trata de un cambio de interpretación de la norma”. El procurador, en tanto, señaló que no hubo un cambio de interpretación, sino la corrección de un error sistemático.
“Entendemos el error, pero eso no es excusable, porque en derecho el error es el falso conocimiento acerca de algo. Pero cuando sos idóneo en la materia, como la Aduana en este caso, no podés alegar error porque se supone que deberías saberlo y, si no lo sabés, no podés transmitirle esa responsabilidad al privado, siendo vos el Estado”, agregó.
“Mucho antes de señalar la existencia del error, la Aduana realizó múltiples consultas con dependencias para determinar la forma de calcular los reintegros cuando se reinstalaron los derechos de exportación. Estuvo de acuerdo, y procedió, a calcularlos sumando los derechos de exportación”, fundamentó Serantes.
¿Por qué entonces el procurador sostuvo la postura de la AFIP?, preguntó la nacion. “Es una cuestión política, que guió la interpretación en favor del Estado. Pero los argumentos del procurador son endebles”, dijo.
Se desconoce por qué la Corte tomó el caso Basso entre todos los casos que llegaron impugnando el reclamo de la AFIP.
Fuente: La Nación