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La modificación de aranceles en los bienes de capital

De aplicarse, la medida es una puesta al día después de casi dos décadas de entrada en vigencia del Arancel Externo Común del Mercosur.

Con bastante preocupación en los medios interesados ha trascendido que el Gobierno dispondría un aumento de 0% al 14% el derecho de importación de los bienes de capital. El mismo regiría a partir del próximo 30 de abril.

Más allá de las posibles protestas de los interesados es coherente que se disponga tal aumento, que en realidad no es tal, sino una puesta al día después de casi dos décadas de entrada en vigencia del Arancel Externo Común del MERCOSUR, aunque aún dicha aplicación sea parcial.

Los antecedentes del tema son, brevemente expuestos, los siguientes.

Una de las primeras medidas del ministro de Economía Domingo Cavallo a comienzos de la década de los noventa fue disponer que los bienes de capital no pagaran derechos de importación. Una medida totalmente explicable en su momento dada la situación internacional y también la del país.

Hubo posteriormente diversas controversias con Brasil por cuanto mientras en la Argentina los bienes de capital estaban exentos del pago de derechos en Brasil estaban gravados con hasta el 35%. ¿Cómo conciliar ambos extremos cuando se estaba conformando el Arancel Externo Común del MERCOSUR (AEC), es decir, un arancel uniforme y común para todos los países miembros?

Cada uno de los Estados Partes tenía sus propias y valederas razones. En Argentina se necesitaban bienes de capital que aquí no se fabrican y además había que reequipar y modernizar la industria. Mientras tanto en Brasil, por el contrario, los citados bienes de capital se fabricaban por lo cual el país norteño deseaba proteger su propia industria.

De manera que para conciliar ambos extremos se establecieron cronogramas para que en ambas partes se alcanzara, a través de un paulatino avance el 14% que se había acordado. Un cronograma era ascendente (0% a 14%) (Argentina) y en el otro descendente (35% a 14%) (Brasil).

Algo similar ocurrió con los bienes de la informática y las telecomunicaciones cuyo AEC se estableció en 16%. Así fue que en 1994 al elaborarse el AEC se dispuso que los bienes de capital incluidos en un listado taxativo tendrían un derecho de importación del 14%.

A través de todos estos años a la Argentina le fue concedido un permiso o waiver para mantener el cero de arancel. Fueron varias las sucesivas normas que habilitaron tal situación.

La actualmente vigente es la Decisión Nº57/2010 del Consejo del Mercado que extiende tal excepción hasta el 31 de diciembre del corriente año. Según trascendió fue el último plazo que Brasil aceptó conceder a nuestro país, el cual debía entonces aplicar el AEC definitivamente en el 2013. Teniendo en cuenta todo lo expresado, si ahora a partir del 30 de abril la Argentina pone en vigencia el 14% no hará más que adelantar ocho meses lo dispuesto por la citada Decisión Nº 57/2010 del MERCOSUR.

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