Las idas y vueltas en la puesta en marcha de la UIF
Recientes disposiciones, modificaron responsabilidades y fijaron nuevos plazos para las declaraciones juradas. Cuáles son y cómo afectan estos cambios.
No hace mucho comentábamos en estas mismas páginas la inmediata entrada en vigencia dela Resolución N° 39 (15/2/2011) dela Unidad de Información Financiera (UIF), en tanto y en cuanto involucraba en sus disposiciones a los operadores del comercio exterior, es decir a las personas mencionadas en el inciso f) del artículo 23° del Código Aduanero, o sea importadores, exportadores, despachantes de aduana y agentes de transporte aduanero en las actividades de detección de los lavados de activos y financiamiento del terrorismo internacional.
La medida era novedosa en nuestro medio y si bien su origen databa del dictado dela Ley25.246 (año 2000), había transcurrido una década sin que se pudieran observar signos de su implementación, pero la amenaza de sanciones por parte los organismos internacionales a nuestro país disparó la necesidad de poner en práctica sus disposiciones.
La particularidad venía dada por la aparición de un elemento novedoso como lo es el “deber de informar” de los sujetos obligados.
Ante la confusión general creada por la ausencia de precisiones como conocimientos en la materia, mediantela Res. N° 55 (13/4/2011)la UIFconvocó a las entidades representativas del sector a la formación de una comisión multidisciplinaria y paralelamente dispuso la suspensión por ciento ochenta días – únicamente con relación a los operadores del comercio exterior– la entrada en vigencia dela Resolución UIFN° 39.
Pero a través dela Resolución N° 63 (30/5/2011) decidió excluir a los despachantes de aduana de la aplicación dela Resolución UIFN° 39 y reguló sus obligaciones en lo que respecta a las medidas y procedimientos que deben observar para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, operaciones u omisiones que pueda provenir de los delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo.
Con posterioridad,la Ley Nº 26.683, modificatoria dela Ley Nº 25.246, sustituyó el artículo 20 inciso 14 de la misma, estableciendo como sujetos obligados a informar, solamente a los despachantes de aduana definidos en el artículo 36 y concordantes del Código Aduanero (Ley Nº 22.415 y modificatorias). De esta manera, con la modificación introducida por el texto dela Ley Nº 26.683 quedaron excluidos como sujetos obligados a informar, los importadores, exportadores y agentes del transporte aduanero, razón por la cual las Resoluciones UIF Nº 39/2011 y Nº 55/2011 quedaron invalidadas en la práctica por la entrada en vigencia de una norma de jerarquía superior lo que provocó el dictado dela Res. UIFN° 98 (19/7/2011).
Como se puede apreciar, en un lapso muy corto ha habido muchas idas y vueltas, producto del apuro y la improvisación en una materia que llevó más de diez años que recibiera la debida atención.
La Res. UIFN° 70 (24/5/2011) aprobó el “Sistema de Reporte de Operaciones – Manual del Usuario” a ser utilizados por los sujetos obligados que deban presentar los reportes sistemáticos previstos en el conjunto de normas dela UIF.
En consecuencia, los sujetos obligados a presentar Reportes Sistemáticos deberán formalizar los mismos a través del sitio web dela UIF, conforme el cronograma que se indica en la resolución:
(i) a partir del 1º de junio de 2011, los escribanos públicos (Res. UIF N° 21/2011);
(ii) a partir del 1º de julio de 2011 las personas jurídicas que reciban donaciones (Res. UIF N° 30/2011), las personas físicas o jurídicas dedicadas a la compraventa de obras de arte, antigüedades u otros bienes suntuarios, inversión filatélica o numismática, o a la exportación, importación, elaboración o industrialización de joyas o bienes con metales o piedras preciosas (Res. UIF N° 28/2011);
(iii) a partir del 1º de agosto de 2011, las empresas prestatarias o concesionarias de servicios postales que realicen operaciones de giros de divisas o de traslado de distintos tipos de moneda o billete (Res. UIF N° 23/2011), las personas físicas o jurídicas que como actividad habitual exploten juegos de azar (Res UIF 18/2011), las empresas dedicadas al transporte de caudales (Res. UIF N° 24/2011), las entidades comprendidas en el artículo 9º de la Ley Nº 22.315 [2] (Res 34/), las empresas aseguradoras, los productores, asesores de seguros, agentes, intermediarios, peritos y liquidadores de seguros (Res. UIF N° 32/2011);
(iv) a partir del 1º de septiembre de 2011: los Registros Públicos de Comercio y los Organismos Representativos de Fiscalización y Control de las Personas Jurídicas (Res. UIF N° 29/2011), los Registros dela Propiedad Inmueble(Res. UIF N° 41/2011);
(v) a partir del 3 de octubre de 2011: las empresas emisoras de cheques de viajero u operadoras de tarjetas de crédito o de compra (Res. UIF N° 27/2011),la Dirección Nacionaldel Registro dela Propiedad Automotory de Créditos Prendarios y los Registros Seccionales dela Propiedaddel Automotor y de Créditos Prendarios (Res. UIF N° 26/2011).
Entre el día 3 y el 31 de octubre de 2011 las entidades financieras y cambiarias sujetas al régimen de la Ley Nº 21.526, las entidades sujetas al régimen de la Ley Nº 18.924 [3] y las personas físicas o jurídicas autorizadas por el Banco Central dela República Argentina para operar en la compraventa de divisas bajo forma de dinero o de cheques extendidos en divisas o mediante el uso de tarjetas de crédito o pago, o en la transmisión de fondos dentro y fuera del territorio nacional (Res UIF 37/2011), deberán informar el listado de sus clientes, mediante un sistema o aplicativo quela UIF pondrá a disposición para tal fin.
A partir del 1º de noviembre de 2011 estos sujetos obligados deberán informar los nuevos clientes y/o la baja de los clientes ya existentes, producidos en el mes calendario inmediato anterior.
Referencias:
[1]Cuando dichas actividades se brindan a: (i) las entidades enunciadas en el artículo 20 de Ley 25.246, y (ii) las que no estando enunciadas en dicho artículo, según los estados contables auditados posean un activo superior a $ 6.000.000 o hayan duplicado su activo o sus ventas en el término de 1 año, de acuerdo a la información proveniente de los estados contables auditados.
[2]Las sociedades con el título de sociedades de capitalización, de ahorro, de ahorro y préstamo, de economía, de constitución de capitales u otra determinación similar o equivalente, que requieran bajo cualquier forma dinero o valores al público con la promesa de adjudicación o entrega de bienes, prestaciones de servicios o beneficios futuros.
[3]Ley de entidades cambiarias.