fbpx
Los derechos de los particulares en el Mercosur

Los derechos de los particulares en el Mercosur

El destacado experto en comercio exterior evalúa a fondo la normativa que garantiza los derechos de las personas y privados en el principal acuerdo de libre comercio del Cono Sur. Primera parte.


Carlos Canta Yoy, Asesor del CDA.


Por regla general los ciudadanos de los países de raíz latina y especialmente de ascendencia hispano-lusitana, no tenemos plena conciencia de nuestros derechos como ciudadanos y como personas. Generalmente los reclamos, cuando se hacen, no son sobre el fondo de los derechos sino sobre las formas. Al mismo tiempo no tenemos clara noción de nuestras obligaciones. Todo esto no ocurre de igual manera en los países de origen anglosajón. Más bien, todo lo contrario.

La diferencia principal con nosotros es que en nuestro caso en lugar de haber tenido pensadores como Francis Bacon, John Locke, Adam Smith, David Hume, James Mill y John Stuart Mill, Jeremy Bentham o Herbert Spencer, hemos tenido a Ramón Llull, Francisco de Vitoria, Baltasar Gracián, Francisco Suárez o Gaspar Melchor de Jovellanos. ¡Vaya con la diferencia! Sin agregar, además, que en la larga tradición hispana hemos carecido de inquietantes reformistas religiosos como Wyclef, Lutero, Knox, Zwinglio o Wolsey, y en cambio tuvimos, además de la implacable Inquisición, a la tiranía ideológica de la iglesia católica, a un Torquemada, a un Cisneros, a un Ignacio de Loyola, todos ellos célebres por su irrefrenable fanatismo religioso, intolerante y violento, hacia judíos, protestantes, musulmanes o simplemente ateos y libres pensadores.

Probablemente por la falta de conciencia de nuestros derechos como personas y como ciudadanos, es que nos sentimos inermes frente a los avances del Estado y sus autoridades que en forma continua avasallan nuestros derechos individuales, sin que la mayoría de las personas parezcan tener plena conciencia de ello.

Algo similar a lo expuesto ocurre con los ciudadanos de los países del Mercosur ante las reiteradas violaciones al Derecho que en mayor o en menor medida ocurren en los países miembros. No es nada frecuente (no conozco casos) que se inicien acciones conducentes al respeto de sus derechos establecidos por las propias normas del Mercosur.

La normativa del Mercosur.

En el marco del Mercosur ya hace 20 años se firmó el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias que derogó al anterior Protocolo de Brasilia aunque se mantuvieron prácticamente las mismas disposiciones. En los Artículos 39 a 44 del Protocolo de Olivos se establecen las normas aplicables a los Reclamos de los Particulares:

“El procedimiento establecido en el presente Capítulo se aplicará a los reclamos efectuados por particulares (personas físicas o jurídicas) con motivo de la sanción o aplicación, por cualquiera de los Estados Partes, de medidas legales o administrativas de efecto restrictivo, discriminatorias o de competencia desleal, en violación del Tratado de Asunción, del Protocolo de Ouro Preto, de los protocolos y acuerdos celebrados en el marco del Tratado de Asunción, de las Decisiones del Consejo del Mercado Común de las Resoluciones del Grupo Mercado Común y de las Directivas de la Comisión de Comercio del Mercosur”.

Los Artículos siguientes de este Capítulo IX continúan refiriéndose al funcionamiento de los reclamos de los particulares. Por su parte la Decisión CMC No. 37/03 (posteriormente modificada por la Decisión CMC No. 15/10) reglamentó la operativa en su Capítulo X, Artículos 46 a 55.

Algunos ejemplos de incumplimiento de la normativa:

El Protocolo de Ouro Preto establece en su Artículo 42: “Las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 (Consejo del Mercado Común (CMC), Grupo Mercado Común (GMC) y Comisión de Comercio del Mercosur (CCM)) de este Protocolo tendrán carácter obligatorio y, cuando sea necesario, deberán ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos nacionales mediante los procedimientos previstos por la legislación de cada país”.

De manera que los Estados Partes del Mercosur tienen la obligación de cumplir con las normas emitidas por estos organismos (Decisiones, Resoluciones y Directivas, respectivamente). Pero en muchos casos existe incumplimiento, o bien no acatando en tiempo y forma lo establecido por la norma obligatoria o bien directamente incumpliéndola y violándola. Citaremos a continuación unos pocos ejemplos que ocurren nada más que en la Argentina. Y que nadie parece haber actuado de acuerdo a Derecho.

CATEGORIES

COMMENTS

Wordpress (2)
  • comment-avatar
    Alex Damian Otmi 3 años

    Buenos dias, no se visualizan los ejemplos citados.
    saludos.

  • Disqus (0 )