Mayor flexibilidad para la importación temporal
La importación temporal es el mejor mecanismo para poder promocionar las exportaciones, recientemente se modificó el régimen, que fuera establecido por Decreto 1330/04.
El régimen de importación temporal es el mecanismo que funciona a nivel global y por el cual, se importan insumos a los que se le otorga valor agregado, produciendo en el país, y utilizando mano de obra argentina.
El decreto 1330/04 que entrará en vigor cuando el Ministerio de Economía dicte la norma reglamentaria, estableció nuevas normas para el régimen de importación temporal.
Por ejemplo, si el fin es el perfeccionamiento industrial, el régimen sirve para que las empresas puedan ingresar insumos importados sin pagar impuestos y con la obligación de reexportar los bienes fabricados dentro del plazo de 360 días.
El perfeccionamiento puede tratarse de transformación, combinación, mezcla, rehabilitación, reparación, montaje o incorporación a aparatos de mayor complejidad.
En la práctica se puede ingresar materia prima para producir cualquier tipo de mercadería e incluso se pueden importar mercaderías que desaparezcan total o parcialmente en el proceso industrial, como una piedra para pulir mármoles, siempre que el mármol procesado sea exportado.
Uno de los principales cambios introducidos es que se considera REPARACIÓN como un tipo de perfeccionamiento. Esto significa, que cumpliendo con los demás requisitos, se podrá importar, realizar una reparación, y luego exportar el bien final, dentro de este régimen.
Cambios principales
Los cambios principales que conlleva el Dto 523/17 es incluir el concepto de reparación como perfeccionamiento dentro del régimen de importación temporal.
El Anterior Decreto ponía en cabeza de la Secretaria de Industria, comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía y Producción, todas las acciones inherentes a la autoridad de aplicación, y ahora se define que será la Secretaría de Comercio del Ministerio de Producción, y queda aclarado e identificado en cada uno de los artículos del Decreto 1330/04 modificado por el 523/17.
Otra modificación está relacionada a la transferencia total o parcial de la mercadería importada temporalmente, que se puede autorizar por única vez. Ahora, esa transferencia puede efectuarse previo a su perfeccionamiento industrial, y el destinatario de la transferencia deberá realizar el mencionado perfeccionamiento. Antes la normativa no preveía que debía ser previo a la transformación.
Un cambio interesante que se relaciona con el artículo 18 es que en los casos de nacionalizaciones de mercadería que ingreso al régimen de importación temporal se debe abonar un derecho adicional de 2% mensual, y que el límite es 48% en caso del plazo más prórroga, pero cuando hubiera una prórroga excepcional, por plazo especial del articulo 8° (cumplimiento de un programa de entregas y/o de larga duración), el límite máximo del derecho adiciona a pagar será de 72%.
También aclara que los insumos importados temporales deben descargarse a valor CIF de la base de reintegros.
Finalmente, el cambio en los plazos del régimen particular de Reposición de Stock, que se modificó desde 180 días que eran los originales a los 360 actuales.
El régimen de reposición de stock, fue una flexibilización adicional que creó el Dto 1330/04, ahora se viene a aumentar los plazos que tenía para su cumplimiento. Es bueno destacar que por este régimen, se permite, una vez que se importaron insumos definitivamente, y tras un perfeccionamiento se exportan, solicitar una importación con reposición de stock (Ventaja SIM: REPOSTOCK) y de esa manera poder importar similar mercadería exenta.
Autor: Gustavo Scarpetta
Fuente: Redacción
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