Medida antidumping para un producto chino
El Ministerio de Producción de la Nación, finalizó un extenso examen y determinó que aún están dadas las condiciones para sostener la medida antidumping. Por ese motivo, el estado nacional resolvió que para las importaciones chinas de hojas de sierra de acero, se debe conservar un arancel no preferencial, de acuerdo a la resolución publicada en el Boletín Oficial.
Esta medida que data del 2011, grababa las importaciones de este producto de origen chino. La nueva resolución tendrá vigencia por cinco años a partir de su publicación en el B.O. La mencionada norma establece un derecho antidumping perentorio mediante un derecho específico de US$ 0,46 por valor unitario.
Según la tesis realizada por la Dirección de Competencia Desleal, que depende del Ministerio de Producción, señaló que surge una diferencia entre el valor FOB promedio de exportación, en relación del precio normal estimado para el exámen.
Además, establece que estaría incurriendo en riesgo de dumping en caso que la medida fuera levantada.
En concordancia con el estudio realizado, la Comisión Nacional de Comercio Exterior estipuló, que están dadas las condiciones para que en ausencia de una medida antidumping, implique probables importaciones que irían en detrimento de la producción nacional.
Fuente: Revista Container Septiembre 2017
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