Modifican plazos para divisas provenientes de la exportación

El ministerio de Economía dispuso modificar los plazos para el ingreso de divisas provenientes de operaciones de exportación, y en algunos casos se contemplarán solicitudes para ampliarlos.  

La Resolución 434, publicada hoy en el Boletín Oficial, modifica a la anterior que llevaba el número 269, y se aplica a los exportadores cuyas operaciones están comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur.

La norma adecuó los plazos en más de 800 posiciones arancelarias. Fijó en 15 días corridos el plazo, desde la fecha de embarque, para liquidar divisas cereales, oleaginosas, aceites, preparaciones a base de cereales, minerales metalíferos, combustibles, automóviles, armas y objetos de arte.

También determinó en 90 días corridos el límite máximo para ingresar divisas de exportaciones de carnes, lácteos, frutas y hortalizas, jugos y extractos vegetales, azúcares, productos editoriales, textiles, calzado y metales comunes.

Igualmente, entre empresas vinculadas, determinó la obligación genérica de ingreso de divisas en el plazo de 15 días corridos.

Paralelamente, el artículo 4° consigna que “a solicitud de parte interesada, y fundado en la naturaleza o características especiales de las operaciones, podrán ampliarse los plazos previstos” en esa resolución, previo informe emitido por la Unidad de Evaluación, integrada por la secretaría de Comercio Exterior y la secretaría de Política Económica y Planificación de Desarrollo.

Según destaca un comunicado de la cartera de Hacienda, entre los considerandos de la Resolución se señala que del análisis efectuado de esas operatorias, “surgió que en un número considerable de casos, los plazos previstos para el ingreso de divisas no resultaban ser los correspondientes a la dinámica que dichos sectores requieren”.

En virtud de ello, añaden los considerandos, “corresponde modificar los plazos previstos buscando una menor dispersión de éstos”.

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