
Modificaron régimen sobre los certificado de origen de ALADI y Mercosur
La Resolución No. 48/2001 de 02-03-01 estableció normas para las entidades autorizadas para emitir certificados de origen en el marco de las exportaciones argentinas a países de la ALADI y el Mercosur con los cuales el país mantiene en vigencia acuerdos preferenciales.
En su Art. 2º se establecía: “Sólo podrán extenderse certificaciones a solicitantes radicados en la jurisdicción para la cual se habilitó a la entidad correspondiente”.
Existentes entidades con alcance nacional o con alcance regional o provincial. En el primer caso pueden emitir certificados de origen para empresas exportadoras radicadas en cualquier parte del país En el segundo caso, hasta ahora, solamente podían hacerlo para empresas radicadas en su jurisdicción.
Decíamos “hasta ahora” porque en el Boletín Oficial del pasado viernes 4 de octubre se publicó la Disposición No. 34/2019 de fecha 03-10-19 la cual dispone en su Art. 1º que: “Se deroga el Artículo 2º de la Resolución No. 48 de fecha 2 de marzo de 2001”. La Disposición tiene vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
En resumen: actualmente todas las entidades habilitadas para emitir certificaciones de origen (sean en papel o digitales) pueden hacerlo para exportadores radicados en cualquier jurisdicción.