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Reintegros: la Corte Suprema volvió a fallar a favor de la AFIP

La corte Suprema dejó boquiabierta a la comunidad de exportadores que comercian con el Mercosur con un fallo, que cumple un mes en estos días, donde sostuvo que la percepción de derechos de exportación por parte del fisco a las ventas realizadas a países miembros del Mercosur no viola el Tratado de Asunción, texto fundacional del acuerdo de integración y cuya esencia es el principio de libre circulación de las mercaderías entre sus socios.

El fallo madre (Whirlpool) sienta precedente y jurisprudencia. Pero no definitiva. Al menos, así lo entienden varios juristas especializados en derecho aduanero.

La Corte basó su sentencia, entre otros argumentos, en un precepto del Código Aduanero del Mercosur. Este texto, que generó polémica entre los especialistas en la materia, dejó un generoso margen de libertad a cada Estado para normar en materia de derechos de exportación. La mano de la AFIP guió la pluma en los puntos y comas de ese artículo. El Código Aduanero del Mercosur, aprobado por ley, todavía no fue reglamentado.

Ahora bien, ¿qué pasaría si alguna otra instancia judicial se permitiera dudar sobre la contundencia del fallo de la Corte apelando al Tribunal Permanente de Revisión del Mercosur, máxima autoridad por definición para sustentar opiniones ante consultas sobre normas y procedimientos dentro del Mercosur? Lo que dice el Tribunal Permanente de Revisión no es vinculante. Pero tiene el peso de quien más sabe en derecho comunitario. Más incluso que la Corte, cuyo sentencia se esmerilaría frente a un argumento mayor. Esta vía, por el momento, no se exploró.

Pero será cuestión de tiempo. La justicia argentina tendrá un año cargado de actividad. Tanto política como económica. Y el comercio exterior no será una excepción.

Menos mediático tal vez, pero con una trascendencia que también escandaliza a los exportadores, la Corte también se pronunció en favor de la AFIP en otro fallo, el caso Basso.

En este caso, la cuestión se vincula con los reintegros de exportación.

La AFIP decidió cambiar (o corregir) la fórmula aritmética que el Sistema María usaba para calcular el monto de los reintegros sobre las exportaciones, y excluyó a los derechos de exportación de la base de cálculo. Luego, intimó a los administrados para que devolvieran los reintegros que habían percibido “en demasía”, instrucción que realizó con carácter retroactivo.

Los operadores, que habían cobrado, contabilizado y presupuestado sobre la base de los reintegros (que debían devolver) protestaron. El caso llegó hasta la Corte que, nuevamente, le dio la razón al fisco.

Fuente: La Nación

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